Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 842
Fecha:
4 de junio
Año: 
1839 
Ramo/Tema :
Higiene y Salubridad Pública
Asunto :
Problemas con la vigencia del pus vacuno
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
La Prefectura inserta la comunicación del juez de paz de Almoloya en la que manifiesta que: habiéndose inoculado en esta ciudad los cuatro niños que por su orden se mandaron, pero que absolutamente le prendió a ninguno de ellos. Que inserta su comunicación para que se le informe si el pus vacuno está o no desvirtuado, si se ha propagado de brazo a brazo, manifestando que sólo una noticia había recibido sobre el asunto, debiendo darla cada semana, como lo había prevenido el superior gobierno. Por otro lado, la prefectura también informó que: el sub prefecto de Tenancingo había manifestado al señor prefecto en lo verbal que: no había prendido en aquel partido la vacuna, que en tal concepto llevase al ayuntamiento adelante la providencia de que el practicante Campos solicite pues fresco, haciéndolo cumplir la obligación en que se constituyó y por lo que se le satisface el sueldo mensual que percibe, dando cuenta de su cumplimiento. Nota del síndico primero en que manifiesta que: como había un número considerable de cristales con fluido vacuno, había dispuesto de acuerdo con el ayuntamiento, que no se siguiese reuniendo en ahorro de gastos y que el practicante Campos continuase vacunando, conservándose el pus constantemente de brazo a brazo, como se le tenía prevenido y era de su obligación, renovando los cristales tan luego como pasasen tres meses, para que el pus que hubiese en ello no fuese desvirtuado. El síndico primero siguió diciendo que: el expresado Campos, no habiendo observado exactamente estas órdenes, había abandonado en su concepto la vacuna y se ha llegado a perder por fin el fluido, no habiendo bastado por los esfuerzos que había hecho para restaurarlo, mandando vacunar a todos los niños de ambos sexos de todas las escuelas de esta ciudad, que han pasado de 300, sin que se haya logrado que prendiese por estar desvirtuado ya el de los cristales, ni aun en niños de pecho que había mandado citar al efecto. Que le había instruido ya al practicante de su responsabilidad en el asunto para que pasase a México de su cuenta a traer el fluido hasta ponerlo en corriente aquí, sin perjuicio de las demás providencias que pueda dictar el ilustre ayuntamiento sobre el particular, y que sólo esperaba la noticia que debe dar al sub prefecto de Tenancingo a la prefectura con quien se había puesto ya de acuerdo de haber o no propagado allí el fluido vacuno para que en el primer caso pueda ocurrirse a aquel lugar como más inmediato por el repetido pus, a fin de que vuelva a propagarse en esta municipalidad como corresponde a la salubridad de la población. Todo lo que decía al presidente en contestación a su nota, no habiendo informado al ayuntamiento de lo ocurrido por haber faltado hacía algunos días a sus decisiones, pero que en lo particular le había informado que el prefecto, sin descuidarse de un asunto de grande importancia como interesada la salubridad pública. 

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