Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 839
Fecha:
6 de mayo
Año: 
1839 
Ramo/Tema :
Cárcel Municipal
Asunto :
Dictaminando en contra del alcalde de la cárcel
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
En cabildo se presenta el dictamen respecto del alcalde la cárcel, el señor Zepeda. En dicho dictamen se manifiesta que: la comisión encuentra algunas faltas que hacen desmerecer la confianza del ayuntamiento en el señor Zepeda. Además de estas quejas, está lo informado por el Síndico primero el año pasado con respecto al abuso de este individuo respecto a las semillas que se le suministraban para los alimentos a los presos, con otras faltas de que ya se le ha hecho reconvención ante el presidente y síndico primero, como son: el maltrato a los presos; el permitir que salga a la calle el criminal Iglesias y otra infinidad de faltas en el cumplimiento de su destino, Zepeda fue reconvenido por el alcalde segundo, quien le impuso multa, castigo que no había sido bastante para su escarmiento. Teniendo todo esto presente, los capitulares opinaron que: Zepeda debía separarse del cargo, para salvar su responsabilidad, dejando siempre a la deliberación de este ilustre cuerpo. La comisión hizo su informe más extenso, en el que se observa que: las faltas que notaban en la cárcel eran muchas, lo que corroboró el síndico primero con los hechos que se han referido del año pasado, en que habiendo en otras épocas mayor número de presos se daba igual menestra que cuando hubo menos y se pretextaba no sólo no alcanzar sino que se encontraban tan mal servidos y condimentados los alimentos que se advertían tan asquerosos que no eran para presentársele a un racional, por lo que se hubo de separar al alcalde Zepeda. Por esto y por la disminución de las semillas que se recibían de la casa del señor Arnaldo. La comisión tuvo que dejar organizada la cárcel, de manera que los presos pudieran tener una comida abundante y bien condimentada. El señor Suárez dijo que: para evitar un funesto resultado a causa de las licencias que arbitrariamente estaban permitiendo los alcaldes salir a los reos de sus prisiones a la sala del cuerpo de guarda. Se le previno a Díaz para que se abstuviese de ello, a cuyo efecto se le expidió un Reglamento Provisional de que fue comisionado, el que fue aprobado no sólo por el ayuntamiento sino por las demás autoridades, en que se decía que ningún reo podía salir de la reja al exterior. Solamente lo podrían hacer cuando lo pidiera alguna autoridad y que se le trasladara después a prisión, que el local destinado para los arrestados sería la ante capilla, que ni los detenidos ni los arrestados podrían permanecer en la sala que ocupaba la guardia ni en la pieza siguiente, destinada para la habitación del alcaide, etcétera. Se acordó que: se saque copia del Reglamento de la cárcel, y se fije en la cárcel para su observancia. Asimismo, a comisión quedó en libertad para deponer al alcalde Zepeda. 

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