Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 716
Fecha:
27 de febrero
Año: 
1838 
Ramo/Tema :
Obras Públicas
Asunto :
Informe sobre impuestos y obras
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
El tesorero municipal contesta la consulta que se hizo sobre que: si se podría continuar en la contrata del hospital de San Juan de Dios. El tesorero expone que: lleva siete meses de haberse encargado de la Tesorería y que otros tantos cortes de caja que se han verificado, encontraba que aunque en algunos se había encontrado algún sobrante como en el que se acababa de formar hoy, que tiene disponibles 236 pesos un real, en otros han tenido deficientes, debiéndose tomar en consideración que los ingresos del ramo de carnes y mercado irán a menos hasta junio y julio que de nuevo se volverán a ordenar con ventaja. El tesorero siguió diciendo que: hoy hay aumento de faroles que obligan a poner otro guarda y que, por consiguiente, más consumo de aceite, que aunque se encuentra alguna existencia de este efecto, lo menos para cinco meses, pero que en llegando el tiempo de que se acabe el desembolso, será en lo sucesivo más considerable. El tesorero continuó diciendo que: está en corriente la reposición de cañerías que aun todavía no van a la mitad y que será de necesidad el continuar hasta su conclusión, cuyos gastos son de algún monto y de ello daban idea los consabidos estados mensuales, que se hallaba en aumento el sueldo del comisionado en la conservación del luido vacuno que consiste en 84 pesos anuales, gasto indispensable, y que por último que el actual tesorero sirve la plaza gratis, que los cuatrocientos pesos que se ahorran, son a favor de los fondos, pero que esta plaza podía vacar mañana y otros días, a resulta de enfermedad o ausencia y que es seguro que no habría quien sirva la plaza sin sueldo. El tesorero finalizó diciendo que: quedaba demostrada la escasa situación en que se hallaban los fondos municipales, los gastos indispensables que deben ir aumentándose, y que estos mismo no darán lugar al desembolso mensual de treinta y tres pesos mensuales y reales que ocasiona la contrata y que los reintegros por razón de heridos no darían al año ni 40 pesos, atendiendo a que todas las más causas pasan al juzgado de letras donde se aplican penas que no consisten en numerario. 

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