Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 288
Fecha:
10 de enero
Año: 
1832 
Ramo/Tema :
Agua Potable
Asunto :
El convento San Francisco contra el uso del agua para los portales
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
El presidente dijo que: hacía presente a la corporación que el C. José María González Arratia se le presentó manifestándole que: sabía que el Reverendo Padre Guardián del Convento de San Francisco había dicho que: el Ayuntamiento no podía disponer del agua que ha dado a los empresarios en la fabricación de la huerta y que sobre esto iba a dirigir un ocurso a la superioridad. El señor síndico segundo dijo que: el R. P. Guardián debe entender que la paja de agua dada a cada uno de los empresarios es por que no hace falta al público, sin entrar en cuestión sobre la propiedad, pues es cierto que el convento tiene la posesión que ha repuesto las cañerías y mantiene en su poder las llaves de las alcantarillas El señor Fuente dijo que: el ayuntamiento se opuso a conceder esa agua, temiendo le hiciese falta al público porque una de sus obligaciones es cuidar de que las fuentes estén abastecidas El señor Camacho leyó el artículo 76 de la ley de 9 de febrero de 1825 y dijo que: ese era el fundamento en que el ayuntamiento había descansado para tomar conocimiento del agua y que si el R. P. Guardián ha dicho que si el Ayuntamiento tiene propiedad en ella no ha dicho mal, porque la ley se la da o a lo menos intervención y obrando con esa facultad, aun cuando la propiedad del agua sea del convento, o fuera de cualquiera otra persona, el Ayuntamiento puede disponer de ella para el servicio público e impedir que el propietario la use perjudicando al vecindario. Que por estos principios de ninguna manera se debe decir que el ayuntamiento no tiene propiedad, supuesto que por ese medio él mismo se desprendía de la facultad que le concede la ley. El síndico añadió que: sólo con el tiempo que el convento lleva de posesión le basta para tener propiedad y que la corporación sólo podía disponer de los derrames de fuente a fuerza. El señor Camacho contestó que: la propiedad de fuente afuera es quimérica, en el concepto de que el agua no nace del convento y que si la propiedad viene por el punto que la produce entonces quien podía disputarla era el C: José Guadalupe. Delgado en cuya hacienda está el ojo de agua de donde se toma, y ciertamente sólo hace uso de la que le pertenece por merced, y de las demás no puede disponer. Que en el mismo caso debe considerase al convento, quien tomando la que necesita para su servicio toda la sobrante o llámesele derrames, ya no es de nadie sino del público y que representándose el público en el ayuntamiento este cuerpo es quien debe y puede disponer de ella del modo que convenga mejor al mismo público. El señor Estrada dijo que: como apoderado general del convento y comisionado especial para el negocio de fabricación expondría lo que hay en el particular. En consecuencia exhibió la credencial que identifica su persona y después de haberse leído dijo que: como en el convento va a resultar un sobrante de agua que es la que se ocupaba o gastaba en regar la huerta, esa es la que cede a los empresarios, para que el público no carezca de la de sus fuentes: que aseguraba que no faltaría el agua para el vecindario aun tomando cada empresario la paja referida y que acaso el R. P. Guardián fundado en que el agua mercedada es la que servía a la hortaliza habrá dicho que la corporación no tiene facultad para disponer de ella. Después de algunas otras reflexiones que se hicieron por los señores que han llevado la palabra, se dispuso que: los señores Estrada y síndico segundo manifestasen en lo particular. Se acordó decir al R. P. Guardián que: la corporación tomó conocimiento de ese negocio en virtud de la facultad que le concede la ley y por las razones que se han vertido sobre el particular. 

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