Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 287
Fecha:
4 de enero
Año: 
1832 
Ramo/Tema :
Agua Potable
Asunto :
Fuentes de los portales
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
Acto continuo se dio lectura al oficio de la prefectura que inserta el del Excelentísimo Señor Gobernador sobre que: se suprima la cláusula 6a y el punto segundo contraídas la primera a que los empresarios en la fabricación de los portales en la huerta del convento de San Francisco, costeen el alumbrado del portal, y lo segundo a que sólo las casas donde se sitúen las fuentes que hoy existen gozarán merced de agua. El presidente dijo que: habiéndose citado en cabildo con el único objeto de tratar este punto en su concepto sería un barullo innovando lo que se hizo el año anterior, porque al dictar estas cláusulas ya se deja entender que se pulsarían todas las razones del caso, pero que atendiendo al estrecho en que hoy se pone al ayuntamiento, le parecía que debía accederse a la petición del gobierno en el supuesto de que la fabricación le viene una ventaja a Toluca. Concluyó proponiendo que: se recibiese la resolución por votación secreta. El señor Camacho fue de sentir que: para resolver un aumento en votación será después de haberse discutido pero sin haber dispuesto la corporación si las fuentes se deben quedar en la calle o ponerse en los patios, no le parecía acertado el paso propuesto. Que en su concepto era necesario tratar primero sobre si se suprimían o no las cláusulas acordadas y en el primer caso que sea de manera que no aparezcan desairados los señores que las resolvieron sino que se vea que acaso se accede en virtud del compromiso en que se pone al ayuntamiento. El señor Estrada manifestó saber, como comisionado por el convento, que: los empresarios están dispuestos a colocar las fuentes de su cuenta donde se les diga, y así es que por esta parte no se presenta ningún embarazo. Que también se podía atender a que el agua que quieren es muy poca, únicamente la que se gaste en el servicio de la casa, además de que las tomas se han de colocar a treinta varas una de otra. El presidente dijo que: las fuentes pueden hacerse a la calle, como unas que mandó construir el virrey Revillagigedo, cubiertas, y sólo con una llave para tomar el agua que se quiera. El señor Medina reprodujo lo dicho por el señor Camacho y el señor Fuentes y pidió que: el síndico informara sobre la contestación que tuvo con el señor Don José María González Arratia. El síndico dijo que: manifestó al señor González que aunque no tenía poder expreso de los demás empresarios, estaba encargado de dirigir nueve casas y sus dueños le tenían insinuado que lo que querían era únicamente una pluma de agua para el gasto de sus cocinas y que para tomarla pondrían cada uno su llave. Que en cuanto a las fuentes le dijo el señor González que la de la mulita se pondrá en el pilastrón que haga esquina del portal y la otra también en el exterior de la calle, estando corrientes en construirlas por su cuenta. El señor Camacho dijo que: atendiendo al informe dado por el síndico era de sentir se accediera a la pretensión, pero sin que se entienda que el ayuntamiento revoca lo acordado porque careció de justicia para hacerlo, sino únicamente por cooperar del modo más eficaz a esta obra, supuesto el bien que le resulta a Toluca, por quitar la ocasión de que se culpe a la corporación que entorpece la empresa y por el respeto debido al Excelentísimo Señor Gobernador cuya autoridad ha interpuesto en el negocio. Por último concluyó pidiendo que: de conceder lo que se pretende ha de ser sin que le resulte ningún obstáculo al vecindario en el goce de su agua, ni ningún gravamen a los fondos. En virtud de todo acordó Ilustre Ayuntamiento, lo siguiente: 1.- se suprime la cláusula sexta, de las ocho acordadas por este ayuntamiento, para la fabricación de los portales en la huerta del convento parroquial de esta ciudad que trata del alumbrado. 2.- se suprimen igualmente el artículo o punto segundo del acuerdo habido en cabildo extraordinario de 22 de diciembre último, substituyéndose en su lugar el siguiente: Las fuentes que tienen que quitarse de donde están, serán puestas en el interior del portal, sin perder el punto de su situación, por cuenta de los empresarios. Dichos empresarios disfrutarán en sus casas la merced de una paja de agua, para lo cual cada uno pondrá una llave de metal en la cañería que le servirá de toma. Por ningún motivo carecerá el público del agua de sus fuentes y que estas se han de mantener con la misma abundancia que hoy tienen, quedando vigentes las obligaciones prevenidas en la cláusula cuarta. 

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