Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 283
Fecha:
22 de diciembre
Año: 
1831 
Ramo/Tema :
Obras Públicas
Asunto :
Protesta de José María González Arratia
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
El presidente dijo que: el objeto con que se citó este cabildo, es el de manifestar al Ilustre Ayuntamiento que: el ciudadano José María González Arratia se le presentó por sí y a nombre de los demás empresarios involucrados en la fabricación de los portales, en la huerta del convento de San Francisco, diciendo que: no pasaban por las cláusulas 6 y 7 de las acordadas por el Ilustre Ayuntamiento, y que se contraen al alumbrado del portal y embanquetado de la calle del maíz por considerarlas gravosas Que igualmente le expuso dicho González Arratia que: todas las clases sociales debían de tener agua, no obstante que sólo son dos las fuentes que designa la corporación. El síndico primero expuso que: con respecto a la ley de 9 de febrero de 1825 el ayuntamiento no debe permitir que dejen de poner el alumbrado, supuesto que los fondos pueden costearlo y que más es para beneficio particular que público. Que en cuanto al empedrado acaso podrá accederse atendiendo a que es muy poco lo que se puede costar pero que le parecía oportuno hacer una reflexión y era que el C. González Arratia se presentó a nombre de los demás, sin acreditar si está legalmente facultado. Que en cuanto a la merced de agua, en todas las casas de ningún modo se debe permitir sino es que la soliciten por los medios legales y previa indemnización correspondiente. Los señores Valdez, Flores y Contreras, reproduciendo lo antedicho pidieron que: la facultad concedida al señor síndico primero la haga extensiva al 2° Aclarando en qué consiste esa facultad, pues que sobre puntos resueltos por la afirmativa a la negativa cualquiera facultad es ilusoria. Después de algunos otras reflexiones que se hicieron el Ayuntamiento resolvió lo siguiente: 1.- Queda suprimida la cláusula 7a de las ocho acordadas por este ayuntamiento para la fabricación del terreno de la huerta de San francisco, y no ha lugar al reclamo hecho por los empresarios sobre el alumbrado del portal. 2.- Sólo las dos casas que el ayuntamiento designe para colocar las dos fuentes que tienen que quitarse de donde están disfrutarán la merced de agua con el único gravamen que se expresa en las cláusulas 3 y 4 y si alguno o algunos otros accionistas, quieren gozarla en las suyas la solicitaran por el orden legal conforme a las leyes y el ayuntamiento resolverá si se les concede o no y en qué términos. 

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