Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 281
Fecha:
20 de diciembre
Año: 
1831 
Ramo/Tema :
Obras Públicas
Asunto :
Condiciones de construcción de los portales
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
Los Señores Madrid, Alvarez y síndico primero en cumplimiento de la comisión especial que se les dio en cabildo extraordinario de 2 de presente, presentaron las siguientes condiciones a que se debe sujetar el Ilustre Ayuntamiento la escritura para la fabricación de los portales, a ubicarse en el terreno de la Huerta del Convento de San Francisco: 1.- el modelo para la fabricación en lo exterior a la calle se ha de presentar al ayuntamiento para su examen y aprobación. 2.- el portal ha de ir enlozado y toda su localidad ha d quedar exclusivamente a beneficio de los fondos municipales y el ayuntamiento con e derecho de propiedad para cobrar el piso conforme a lo dispuesto o se disponga por las leyes, sin que por causa o pretexto alguno pueda interrumpirse este derecho en lo sucesivo. 3.- las Fuentes publicas que tienen que quitarse de los puntos Donde están en virtud de la fabricación se han de poner en los patios que el ayuntamiento designe, por cuenta del respectivo dueño del edificio, quedando aquellos con el mismo carácter de publicas y este con la obligación de mantener su zaguán abierto de seis de la mañana a seis de la tarde para que el vecindario se surta de agua sin perjuicio de los casos extraordinarios de incendio en que no hay horas determinadas y sin que por razón algunas puedan imponer obstáculos de cualquier clase a los vecinos. 4.- los dueños de las casas donde se sitúen las fuentes, quedan, además, obligados a mantener el agua limpia y la cañería de tapias adentro en buen estado, siendo de su cuenta los gastos que en este se eroguen. Después de algunas otras reflexiones que se hicieron, el Ayuntamiento resolvió lo siguiente: 1.- Queda suprimida la cláusula 7a de las ocho acordadas por este Ayuntamiento, para la fabricación del terreno de la huerta del Convento de San Francisco y no ha lugar al reclamo hecho por los empresarios sobre el alumbrado del portal. 2.-Sólo las dos casas que el Ayuntamiento designe para colocar las dos Fuentes que tienen que quitarse de Donde están, disfrutarán la merced de agua con el único gravamen que se expresa en las cláusulas 3 y 4 y si alguno o algunos otros accionistas quieren gozarla en las suyas la solicitarán por el orden legal conforme a las leyes y el Ayuntamiento resolverá si se les concede o no y en qué términos. 

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