Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 2654
Fecha:
2 de octubre
Año: 
1855 
Ramo/Tema :
Hacienda Municipal
Asunto :
Problemática financiera del ayuntamiento
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
No habiendo acta con que dar cuenta por razón a que la del último cabildo fue aprobada en este mismo por la cesación de los ayuntamientos que previno la ley de 17 de marzo del corriente año antes de la actual regeneración política, hizo uso de la palabra el señor presidente y manifestó que: que por el corte de caja últimamente efectuado era de advertirse que no obstante las economías que se procuraban en el fondo municipal los ingresos no bastaban a cubrir los egresos, pues en el último agosto se habían quedado a restar al S. comisionado de cárcel por los gastos de este ramo 456 pesos y reales, cuyo importe lejos de disminuir en el siguiente septiembre había aumentado a cerca de 200 pesos y que emanado este deficiente de la disminución que sufrieron los artículos creados por la ley de 15 de octubre de 1850 que son los que esencialmente forman los principales recursos del fondo, podía afirmarse que en los subsecuentes meses serían de mayor consideración las bajas, puesto que por la parte final del artículo 121 del estatuto provisional para el gobierno interior del Estado el día 1o de diciembre del presente año debe cesar el cobro de alcabala de cuya disposición deberá resultar primero: que la exacción del impuesto sobre cargas sea menos exacto por la carencia de garitas y guardas y segundo que reservándose los comerciantes para diciembre la introducción de sus efectos, en los meses anteriores a éste será dicha introducción tan escasa que los rendimientos a favor del fondo casi serán de ningún valor y el deficiente creciendo en proporción aumentará a dos terceras partes más del que hoy aparece. Siguió diciendo el presidente que: por tales motivos y a fin de cubrir la responsabilidad del cuerpo municipal se elevasen al superior conocimiento del Excelentísimo Señor gobernador los hechos mencionados, impetrando de su superioridad que ciento cuarenta y tantos pesos que existen en la administración de contribuciones como procedentes del aumento del seis y cuarto por ciento que señaló el artículo 63 de la ley administrativa y municipal de 17 de marzo ya citado se consigne al fondo de esta municipal en auxilio de sus precisos gastos. Adoptada esta idea por el cabildo y reducida a proposición fue aprobada sin entrar en discusión. 

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