Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 2644
Fecha:
17 de julio
Año: 
1855 
Ramo/Tema :
Obras Públicas
Asunto :
Irregularidades del contratista del gas para el alumbrado
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
El Señor Castrejón, como comisionado del ramo del alumbrado manifestó que: según el tenor del acta con que se acabó de dar cuenta había informado en el cabildo anterior del mal estado que guardaba el alumbrado nocturno como consecuencia de la inexactitud con que el contratista del gas llenaba los deberes que había contraído en las condiciones de la contrata a que se había sujetado, pues debiendo conservar una existencia regular de aquel líquido para no exponer a la población a que careciera de aquel recurso tan consiguiente a la conveniencia y seguridad, miraba con la más alta indiferencia su compromiso, pues careciendo aun del más preciso gas para la iluminación de una sola noche no procuraba hacerlo constar oportunamente a la comisión, sino que llegada la hora era cuando en fuerza de las obligaciones que tenía lo expresaba, ocasionando con esta conducta que el ramo se desatendiera, por no haber ya tiempo para cambiar los aparatos, sin cuya circunstancia no podía acudirse al aceite que sustituye al gas. Que repetidas estas faltas en estos últimos días, la comisión había ocurrido al señor prefecto quien por este motivo había hablado con el señor Molina y desde luego se había satisfecha la insuficiencia que hay de parte de este individuo para cumplir eficazmente con la contrata que había hecho. El señor Castrejón siguió diciendo que: no obstante haber sido aquel cumplido por el dicho señor Prefecto, para que en el presente cabildo manifestara bien por escrito o de palabra los motivos que daban lugar a la falta de cumplimiento a que estaba obligado, ya fuese para un nuevo arreglo o para la revisión del contrato, había faltado a ello ocurriendo a la Secretaría de Gobierno para eximirse de los cargos y responsabilidad que debía hacerle y exigirle el Ayuntamiento, a quien ha obligado a entrar en gastos ajenos de la posibilidad de sus fondos, para cambiar los aparatos después de habérsele compelido a cubrir en una sola partida 300 y pico de pesos, a que ascendió el costo de los nuevos aparatos que se tuvieron que hacer para establecer el alumbrado de gas ya que no estaba obligado el ayuntamiento. El señor Suárez: que si bien podía el Superior Gobierno del Departamento iniciar y aun tomar parte de los adelantos y mejoras de los ramos que el ayuntamiento tenía su cargo y responsabilidad y si por esta razón había contratado con Juan Molina el alumbrado de gas, parecía puesto en razón que se dejase al cuerpo municipal con la libertad de que debía usar para vigilar y hacer llevar a ejecución la contrata de que hoy se hablaba y sin que estos pormenores intervinieran su superior autoridad, bien para no poner en ridículo a las autoridades del ayuntamiento, y bien para que los extrañamientos que pudieran hacérsele por inexactitud en el cumplimiento de sus deberes no careciesen de fundamento ni de justicia. El prefecto dijo que: Su señoría (el gobernador) estaba resuelto a imponer una multa al contratista sin perjuicio de que quedara obligado a responder a los cargos que justa y debidamente debía hacérsele por el ayuntamiento, pero no obstante esto, estaría porque se propusieran medios que dieran por resultado el arreglo y buen servicio del un ramo de conveniencia y seguridad pública. Que se reproduzcan los hechos al prefecto para que les de el giro que sea de su resorte y que entretanto se hagan los gastos que sean indispensables en el ramo de que se trata y de que a su vez se hará cargo el contratista 

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