Extracto:
Oficio relativo a que: previniendo la ley primera título 12, libro cuarto de la Recopilación [de Indias] que a todas las ciudades se les den sus tierras o ejidos y no apareciendo que Toluca las tenga, se haga una escrupulosa averiguación, sobre el particular, quedando nombrada una comisión por los señores Contreras y Fuentes
[...] (más adelante): Los capitulares dicen que: previniéndose en el artículo 103 de la ley de 9 de febrero que los bienes que han poseído en común los pueblos serán propios de los ayuntamientos con todos sus derechos y acciones, le parece muy necesario hacer una escrupulosa averiguación de cuyos resultados espera oportuno aviso.
Quedaron nombrado en esta comisión los señores Lugo y Rivera, disponiendo el ayuntamiento se avise al Señor Visitador haber adoptado las varias medidas que indica para el arreglo de los fondos municipales y dictado las providencias del caso para su cumplimiento.
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