Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 2512
Fecha:
12 de enero
Año: 
1854 
Ramo/Tema :
Agua Potable
Asunto :
Proposiciones contenidas en el dictamen de la comisión sobre el arreglo de tomas de agua que disfrutan varias casas de esta población
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
1.- El sobrante de agua que aparezca en las alcantarillas del primer y segundo callejón del Cenizo, se introducirá a la cañería que corre por la calle del Instituto a fin de que aumentando el líquido puedan verse con amplitud las fuentes del callejón del Rosario, calle de Alquisiras y Plazuela de Alva, lográndose a la vez el aumento de los derrames de esta última y que no cesen las mercedes que justamente deban proseguir de las que han sido concedidas en la cañería ya expresada de la calle del Instituto. 2.- No se concederán mercedes ningunas de agua ni entrarán en posesión de ellas los que ya la tengan concedida y que no hayan hasta hoy erogado gasto en la construcción de cañería, cuando por ellas se disminuya la que sea necesaria para proveer con suficiencia al público, por ser este preferente en todos casos y al conceder las que se puedan será con la retribución de un peso mensual por paja y por sólo el término de nueve años a lo más, haciéndose así constar en el título que se expida al mercedado y quien no podrá entrar en el goce del agua si no antecede la posesión formal en que deberá ponerlo la comisión del ramo, quedando esta responsable de la exactitud con que debe conducirse para evitar los abusos que se comenten por algunos mercedados y asentando de todo ello la correspondiente razón al calce del título sin perjuicio de dar razón al tesorero municipal de la fecha del día de la posesión para el arreglo del cobro. 3.- La comisión deberá hacerse un reconocimiento mensual en todas la formas de los mercedados para impedir por este medio los abusos que puedan ejecutarse y caso de que algunos aparezcan serán castigados con una multa que no baje de diez pesos ni exceda de veinticinco y por segunda vez se aplicará el maximun de ella al culpable, privándosele de la merced, sea cual fuere el tiempo que le falte para el vencimiento de los nueve años señalados. 4.- Las precedentes proposiciones se incluirán en los títulos que se expidan para conocimiento de los mercedados. (falta la 5ª proposición) 6.- A fin de que todo lo anterior quede legalmente autorizado y pueda surtir sus efectos, se recabará del Superior gobierno del Departamento, por los conductos legales, la autorización correspondiente. Fueron aprobadas las proposiciones, salvando su voto el síndico segundo, por ser uno de los mercedados. (Nota: en el acta del 9 de febrero de 1854 el gobernador aprueba las disposiciones del ayuntamiento). 

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