Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 245
Fecha:
25 de enero
Año: 
1831 
Ramo/Tema :
Vida Institucional del Ayuntamiento
Asunto :
Bando de policía (algunos artículos)
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
Artículo 1.- Se barrerán las calles, callejones y plazas, plazuelas y cementerios dos días a la semana, miércoles y domingo, de seis a ocho de la mañana y para barrer se ha de regar primero con agua limpia, evitando salpicar a los que pasen. La infracción se castigará con cuatro reales de multa y un aumento de dos reales cada vez que reincidan. Aprobado. Artículo 2.- Las basuras se recogerán luego que se barra para echarlas al carro en el momento en que se presente y de ninguna manera se dejarán en montones en la calle, bajo la pena de pagar dos reales. Artículo 3.- Se puso a discusión: que los vendedores que dejen basura la recojan por su cuenta, bajo la vigilancia de los celadores. El señor Valdés dijo que: los comerciantes pagan su derecho de piso, los presos son los que deben barrer. El señor Castillo dijo que: el artículo tercero se refiere no a los tianguistas, sino a otros como los panocheros, que hacen su venta y tiran basura en la calle. El presidente dijo que: los tianguistas pagan derecho de piso como terreno público, no por lo que emporcan (se desechó el artículo luego de una votación). Artículo 4.- No se tirará agua de los balcones, puertas, etcétera a la calle, no otra cualquiera suciedad, piedras, palas, etcétera, bajo la pena de resarcir el perjuicio que hagan y pagar un peso de multa. Aprobado. Artículo 5.- El que ensucie las agua públicas con basuras, lavando ropa o de otra manera, a más de limpiar por su cuenta la fuente o cañería pagará seis reales de multa. Artículo 6.- El que descomponga una cañería o alguna fuente, la repondrá de su cuenta y, además,. Sufrirá la pena de dos pesos de multa, que también pagará el que de cualquier modo estorbe la corriente de las aguas públicas. Aprobado. Artículo 7.- No se permitirá que transiten por las banquetas las bestias, ni descargar cargas en las banquetas, ni colgar carnes que sobresalgan a la calle, ni poner puestos de vendimias ni otro cualquier estorbo, bajo la pena de cuatro reales a dos pesos de multa, según los casos cuya clasificación harán los señores alcaldes. Aprobado. Artículo 8.- Tampoco se consentirá que en la calle hagan mansión bestias cargadas, aparejadas o en pelo, ni menos que se pastoreen o anden puercos sueltos en ellas, bajo la pena, para el primer caso, de medio real por cada cabeza y en el segundo dos reales, según la práctica que se ha llevado. Aprobado. Artículo 9.- Se prohibe regir el cuerpo en las calles y callejones so pena de cuatro reales. Aprobado. Artículo 10.- Quien rompa un farol lo repone y paga un peso de multa. Aprobado. Artículo 11.- Quienes vendan colocarán tablas de aviso, su omisión se castiga con 12 reales y la reincidencia con el cierre de la tienda. Artículo 12.- Se prohibe la matanza de hembras lanares. 

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