Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 2436
Fecha:
2 de agosto
Año: 
1853 
Ramo/Tema :
Hacienda Municipal
Asunto :
Ruina de la casa del cuartel del Carmen
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
Se dio lectura a una exposición hecha por la comisión de policía y aguas, que por tercera vez se ocupa de manifestar el estado de ruina en que se encuentra la casa número dos del callejón del Carmen, que pertenece a los propios de esta Ilustre Corporación. En primer lugar las vigas de las azoteas están vencidas, por lo que el agua movediza no tiene corriente. Por lo tanto, el líquido se traspasa al centro del techo y causa la humedad de las paredes. Una de ellas, que mira al sur y linda con la casa que se está construyendo por cuenta de los fondos del Hospital de San Juan de Dios, se encuentra desplomada y cuarteada. El encargado de la nueva obra, el señor Don Antonio Mañón ha reclamado a dicha comisión para que impida por los medios de su resorte, el mal que amenaza la pared y los resultados que de ellos puedan sobrevenir y de que pudiera ser responsable el cuerpo municipal. La comisión, a fin de asegurarse del hecho, llevó al albañil inteligente para que practicara el reconocimiento, quien ha sido de sentir que: la pared de que se trata, debe destruirse por no ser susceptible de compostura alguna, ni menos permitir el peso de la azotea, pero que entre tanto este se verificaba, podía ponerse unos estribos que dándole alguna fuerza impidiera su desprendimiento sobre la casa que se está construyendo y cuyo dictamen termina con la siguiente proposición: 1.- Recábese del Superior gobierno por los conductos legales, la autorización competente para poder enajenar la finca de que se trata de manera que sea conveniente a los intereses del fondo municipal. 2.- En caso de no presentarse comprador que causione debidamente los intereses de la hacienda municipal, se mandarán derribar los altos del edificio y se repondrá la parte baja en cuanto sea posible y en el inmediato periodo de la seca. A moción del presidente, las proposiciones fueron admitidas, y declaradas del momento. Puestas a discusión por el orden que sufrieron, resultó que: la primera proposición fue aprobada en su literal tenor, que la segunda lo fue igualmente con la circunstancia de que sólo se derriben los altos, en caso de que absolutamente puedan conservarse, puesto que debe tenerse en consideración el costo que precisamente ha de erogarse al destruirlos y que por sólo este hecho la finca ha de disminuir en muy cerca de la mitad de su valor con perjuicio del fondo municipal y por último que para el arreglo del presente negocio se nombrase una comisión de tres individuos de la corporación que de acuerdo con el prefecto del distrito se acerque al Excelentísimo Señor Gobernador y presente el dictamen y proposiciones en discusión, a fin de que la presencia de este documento, así como las instrucciones verbales que se le ministren y la presencia igualmente del presupuesto que ya se le tiene remitido del costo de la reposición de la finca, se pueda recabar de su superioridad una providencia que concilie los deseos de la corporación y los intereses del fondo de la hacienda municipal. En consecuencia, fueron nombrados los señores Astorga y Síndicos. El Síndico 1° hizo presente que: la comisión nombrada y ampliamente facultada para contratar en arrendamiento con el señor administrador de alcabalas la casa que ocupaba la H. Legislatura de este Estado, las piezas que actualmente sirven al cuerpo municipal o las que sirvieron a la antigua cárcel, no pudiendo conciliar una renta favorable respecto de la primera, ni debiendo decirse por el arrendamiento de las segundas en razón a inutilizar por resto el arrendar la primera por serle en este caso preciso ocuparlas con perjuicio del fondo municipal, se había decidido a arrendar las últimas, consiguiendo que dicho señor Administrador anticipar 50 pesos por cuenta de renta para subvenir a parte de los gastos que debe originar la compostura de las piedras que deben arrendársele, pues lo restante hasta el completo gasto estaban de conformidad en suplirlo con un préstamo de diez pesos por persona, los señores Capitulares que concurrieron al cabildo anterior y con calidad de reintegro que se verificará en los primeros rendimientos que produzcan las piezas que han de ocupar la oficina de la Aduana ,y por las que ha de satisfacer 200 pesos anuales. Pero que el presente contrato surtirá sus efectos siempre que el dueño de la casa que ocupa la familia del referido señor Administrador no estuviera anuente a las composturas que se le habían propuesto de las piezas inferiores. En caso de permitir dichas composturas, quedaría sin efecto dicho contrato, por deber situarse la oficina de la Aduana en la casa ya mencionada arriba, cuya resolución sería adquirida dentro de segundo o tercer día de la fecha y con cuyo resultado se daría cuenta. 

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