Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 2326
Fecha:
23 de noviembre
Año: 
1852 
Ramo/Tema :
Hacienda Municipal
Asunto :
Solicitud de rebaja del impuesto de pilones
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
En cabildo se acuerda que: 1° Pagará cada semana, en lo sucesivo, el ciudadano Ignacio Uribe dos reales, por pensión de pilones, de cuatro que tenía señalados. 2° Pedro Serrano pagará por dicha pensión cinco reales de siete señalados. Carmen Aspitia pagará desde que estableció su giro mercantil en una de las esquinas de las tiendas del nuevo mercado, los tres reales semanarios por pensión de pilones que les tiene asignados la comisión. El señor Castrejón dice que: le pareció hasta cierto punto injusto el pago a que se obligaba al comerciante, pues en su origen su comercio era puramente de jarcia cuyo ramo estaba exceptuado del pago de esta pensión y ya por el retardo en la cotización que era exclusivo de la comisión no debía envolver el gravamen del deudor que en manera alguna tenía culpa en la demora para que sufriese la pena a que equivalía obligarlo a la exhibición del importe de la suma atrasada que debía refluir en su perjuicio, creyendo, además, ser exorbitante la cuota por consistir su principal giro en efectos exentos de pago, proponiendo que se aminorase y que fuera desde la fecha del señalamiento de ella. La comisión manifestó que: se había observado siempre que los causantes de la contribución la satisficieran desde la fecha en que abrían sus comercios y no desde la en que eran cotizados y que teniendo esto en consideración había consultado así, pues de lo contrario sería abrir la puerta a diversos reclamos que cederían en contra del fondo municipal, que en cuanto a la disminución de la cuota que había indicado el señor Castrejón, parecía no deberse versar hoy por razón de que el causante no lo pretendía, pues lo que solicitaba era que se le eximiere de ella a cuyo pedido no podía accederse, puesto que parte de los efectos que expendía la causaban, pero que si alguna vez impetraba la modificación de la cuota, la comisión consultaría lo que creyera en justicia. Los señores Carrasco y Estrada aseveraron que Aspitia ingresó su comercio desde antes de abrirlo en efectos de abarrote. Declarado suficientemente discutida se aprobó por 6 votos contra 4. 

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