Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 2235
Fecha:
17 de febrero
Año: 
1852 
Ramo/Tema :
Hacienda Municipal
Asunto :
Aprobación del presupuesto de gastos por el teniente gobernador
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
En cabildo se lee la aprobación del presupuesto de gastos por el Teniente gobernador, con inclusión de las partidas de gratificación al alamedero y de la pensión del tres al millar, que informe el ayuntamiento. Pero el Teniente Gobernador pregunta al ayuntamiento por qué piensa tener un sobrante a fin de año, no contando con la suma de productos de las tiendas del nuevo mercado por tenerlas consignadas al pago de sus acreedores. 2.- También por que en la noticia de ingresos, no figura cantidad ninguna por mercedes de agua, ni por derechos de registros de hipotecas. La Secretaría del ayuntamiento informó respecto a lo primero que: el fondo municipal tiene a su favor 4485 pesos un real, procedentes de los adeudos de las municipalidades foráneas en la parte de tres pesos mensuales con que han debido contribuir para la manutención de los encarcelados y de 105 pesos, cinco reales que aun se le restan por la amortización de la moneda de cobre, que si bien no podrían cobrarse en su totalidad, estando interesada la prefectura en que dichas municipalidades proporcionen los abonos que han ofrecido, no sería difícil que por esta causa y la del empeño que las respectivas comisiones tienen en la economía de los gastos que deben hacerse en los ramos que están encomendados a su cuidado y en procurar el aumento de los que son productivos al fondo y que proceden de arbitrios, hubiese una colectación por lo menos valiosa de los 2136 pesos que importan los arrendamientos de las nuevas tiendas del mercado y que se tienen consignados para la amortización del crédito pasivo, en cuyo caso el sobrante de 1833 pesos que aparece en el presupuesto será efectivo y fue la razón que se tuvo para asentar dicho sobrante. Respecto a lo segundo aunque se tenían concedidas diversas mercedes de agua, solo estaban en posesión de ellas cinco mercedados, quienes pagaban anualmente 18 pesos, pues los restantes nada satisfacían aun, por no estar en posesión en razón de no haber construido la parte de la cañería que les correspondía y por último: que previniéndose por la parte 5a y 6a de la Real Cédula del 8 de noviembre de 1784 que los libros de registros de Instrumentos públicos que han debido estar al cargo de un escribano anotador, cuando este no exista por muerte, dejación, suspensión, separación o privación del oficio, las justicias deban hacerse cargo de dichos libros, registrar, tomar razón y anotar los instrumentos como jueces receptores, era indudable que esta facultad no podría estar cometida a los ayuntamientos y sí a sus respectivos presidentes, como alcaldes, puesto que sólo así pueden tener el nombre de jueces receptores en cuyo caso los derechos que deben cobrarse por los registros le son exclusivas por la misma Real Cédula, puesta la responsabilidad en la estricta observancia de los demás artículos. En suma que no pertenecían al fondo municipal los productos de los libros de hipoteca, por eso no se habían hecho constar en la parte de sus ingresos. Ingresos muy bajos 30 pesos anuales. 

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