Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 2224
Fecha:
13 de enero
Año: 
1852 
Ramo/Tema :
Obras Públicas
Asunto :
Aumento de personal para el alumbrado público
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
Con dispensa de todo trámite se puso a discusión el dictamen de la comisión de alumbrado que termina con las proposiciones siguientes 1.- Se aumentará la plaza de un segundo cabo con el sueldo de quince pesos, para que entre y el primer cabo también de alumbrado vigilen toda la noche y por toda la población, procurando lo más posible el orden, seguridad y moralidad de ella. 2.- Con igual objeto se crearán tres guardas más para el servicio público. 3.- Se pondrá a todos los guardas doce pesos de sueldo mensual y el aumento de dos pesos que en él reciben se destinará para compra de un vestuario que a casa uno de ellos se dará completo, bajo su responsabilidad y sujeto a la inspección de esta comisión para que se conserven en buen uso, reponiéndoseles con otro al tiempo que este ayuntamiento crea conveniente, calculando prudentemente su duración. 4.- Se pondrán reberberos a todos los faroles que les falten. Se aprobaron: la primera y la cuarta, se suspendieron los efectos de la segunda y tercera, hasta esperar el resultado del presupuesto general ,que fue remitido al gobierno para su aprobación, puesto que si la mereciere ,podrá tomarse de la cantidad designada para gastos en el ramo de alumbrado lo correspondiente al costo de reberbero, por ser el gasto de poca monta, y aumentarse los tres guardas faroles que se consultan, pagándose con el aumento que se propuso de dos pesos más al sueldo de cada uno de los quince que hoy existen, puesto que dicho aumento asciende a trescientos sesenta pesos en el año y el sueldo de los tres que se quieren aumentar forma el mismo importe, omitiéndose con esta medida el consultar nuevos gastos ,cuya aprobación podrá ser dificultosa, no obstante el ser absolutamente conveniente y necesaria ya por el aumento que hasta hoy hay en los faroles como por el que han de tener en lo sucesivo en razón a haberse construido otro por alguno vecinos que debe colocarse oportunamente. En iguales términos, lo que el presupuesto que la misma comisión presentó para la reposición de los cuatro pies derechos que sostienen las farolas de la plaza principal, que por haber sido de madera se encuentran destruidos por el agua y el aire, y que deben hoy reponerse formándose de hierro, con el costo de ochenta y un peso seis reales, aprobándose en consecuencia la siguiente proposición que obra a su calce: para que surta efecto el contenido de este presupuesto: se formará una comisión que se acerque al gobierno y recabe el pronto despacho, por lo útil y conveniente del gasto y se recomiende la aprobación del presupuesto general y los demás negocios elevados a su superior conocimiento. Comisión : Mañón, Valle y síndico segundo. Acta del 21 de enero de 1852: el teniente gobernador aprobó que el cuerpo gastara de sus fondos 81 peso seis reales, para la reposición de las cuatro columnas que sostienen las farolas de la plaza general de este suelo. 

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