Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 2206
Fecha:
30 de octubre
Año: 
1851 
Ramo/Tema :
Hacienda Municipal
Asunto :
Pago de créditos del ayuntamiento
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
Aprobadas las proposiciones presentadas por el presidente: 1.- Desde mediados del próximo entrante noviembre en adelante en que estarán concluidos los enladrillados que faltan de las tiendas del nuevo mercado y entregadas las llaves de aquellas a los respectivos arrendatarios, se consignarán los producidos totales de los arrendamientos en general de las expresadas tiendas al pago de los siguientes créditos: al de los señores Don Ángel Sobrino y Don José María Carrasco, al primero por los suplementos que ha hecho para dar los alimentos necesarios a los encarcelados y al segundo por el aceite que ha ministrado para el alumbrado nocturno de la ciudad, a las personas que aun se les deba por el importe de materiales o dinero que hayan ministrado para la obra del nuevo mercado a los artesanos que han rebajado las puertas, barandales y otros útiles que hayan pertenecido al mercado, a todas las demás personas que por esta u otra causa hayan hecho suplementos al fondo municipal en el presente año 2.- El sobrante que resulte en el fondo común después de cubrir los gastos a que por ley está obligado y muy particularmente los relativos a alimentos de presos y aceite para el alumbrado que en lo sucesivo se procurarán cubrir de toda preferencia fin de impedir que se aumente el crédito que actualmente existe en favor de los expresados señores Sobrino y Carrasco y de que han mandado, se consignará igualmente a los pagos que se describen en la proposición anterior, como único medio para cubrir aquellos y dejar libre al fondo municipal para que pueda en lo sucesivo invertir sus sobrante en la policía de ornato y comodidad, de manera que en lo adelante mientras no se hayan amortizados los referidos créditos, el ayuntamiento no emprenderá obra ni gasto alguno que no sea de absoluta y precisa necesidad. 3.- Para que se lleve a ejecución el contenido literal de las anteriores proposiciones se comunicarán a los principales a creedores, sin cuyo conocimiento y previo allanamiento no podrá revocarse este acuerdo, pudiendo aquello en caso contrario oponerse y deducir los derechos que a todo acreedor le son permitidos y que por a presente se les conceden disfrutando la preferencia de hipotecarios por la especial que se les hace de la rentas que producen las nuevas tiendas del mercado y el sobrante que pueda haber de los fondos. 4.- Se transcribirán las proposiciones anteriores al tesorero municipal para que bajo su responsabilidad cuide de su ejecución en la parte que le corresponde 

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