Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 2172
Fecha:
10 de julio
Año: 
1851 
Ramo/Tema :
Comercio e Industria
Asunto :
Solicitando la reestructuración del arrendamiento de las cantinas en el mercado
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
El presidente dice que: Es necesario el arreglo de las bases de arrendamiento de las cantinas construidas en el nuevo mercado de esta población, por exigirlo así el bien del fondo municipal puesto que fijadas y aprobadas aquellas condiciones, podrían dar por resultado que algunos de los que solicitaron las cantinas, quisiesen anticipar los trabajos consiguientes para proveerlas de mostradores, armazones y cielos, y que para lograrlo no presentaría dificultad en hacer por cuenta de los arrendamientos, los enladrillados en el piso, enjarrar y blanquear las paredes, abonándoseles para ello mensualmente una mitad o dos terceras partes del costo, en lo que estaba conforme el gobierno y en lo que debería estarlo el ayuntamiento por razón a que por este medio se lograría el facilitar la pronta conclusión de los cales, sin que el fondo municipal hiciese del momento la exhibición de reales, que de otra manera había de bastar no obstante que sus circunstancias, por los gastos que ha sufrido en la obra eran escasas, de manera que llevada la comisión de hacienda de estos principios, había ocupándose de formar las bases indicadas con que daría cuenta a la secretaria. Dictamen de la comisión: 1.- El tiempo de arrendamiento por cada cantina será el de treinta meses contados desde la fecha en que se le arrienden. 2.- El precio del arrendamiento por las que forman esquinas, será el de diez pesos mensuales cada una. 3.- El precio de las que están en los lienzos que miran al oriente y al occidente serán de cinco pesos, de la misma manera. 4.- El de las cuatro chiquitas que miran al sur y norte, será el de dos pesos en iguales términos. 5.-No se arrendará ninguno de los locales expresados, sin que preceda una fianza física o moral. 6.- Serán preferidos a todos los solicitantes, los individuos que ocupaban las cantinas derribadas, en igualdad de circunstancias así como lo que primero han solicitado algunas de ellas, también en igualdad de circunstancias. 7.- Los arrendamientos expresados se entenderán exclusivamente por el local y ninguno adquirirá derecho de traspaso por mejoras, o muebles que introduzcan en él, respecto del ilustre ayuntamiento. 8.- Se faculta a la comisión del mercado para que según las circunstancias que ocurran proceda al arrendamiento de las cantinas que han sido pretendidas hasta hoyo como de las que lo fueren en lo sucesivo, dando de ello cuenta previa al ilustre ayuntamiento. El señor Hernández dice que: si la comisión al tiempo de hacer las asignaciones de rentas correspondientes había tenido presente para ello el capital invertido en la obra. Ésta informó haberlo así verificado no solamente por lo relativo al costo de la obra sino también por lo respectivo al rédito de un seis pro ciento que debe satisfacerse por el capital impuesto a favor de la Instrucción Pública y lo que por el tres al millar debe pagarse a la oficina de contribuciones en todo lo más relativo.. 

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