Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 2167
Fecha:
1 de julio
Año: 
1851 
Ramo/Tema :
Agua Potable
Asunto :
Solicitud de merced de agua
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
Segunda lectura del dictamen de la comisión encargada de las aguas que abastecen la ciudad, y que recayó la solicitud de Pastrana para dos tomas que introducir a su casa mesón de San Rafael: Se conceden a Pastrana cuatro pajas de agua para su casa mesón de San Rafael que tomará de la cañería que viene por la calle de Santa Ana y hoy se conoce por el Instituto, situándose por la comisión respectiva y en la casa panadería del señor José María Hernández la toma correspondiente, poniéndose para ello una piedra que la designe y bajo la circunstancia de que el mercedado ha de conducir el agua que le pertenece por cañones de plomo que no tengan más capacidad que la necesaria para las cuatro pajas, que se le dan satisfaciendo por el título que se le expida los cinco pesos designados y además el real mensual por cada paja de las que va a disfrutar, avisándose así a la tesorería municipal. Puesta a discusión Solalinde: que en su concepto ha debido obligarse al señor Pastrana a que colocara una fuente el patio principal de su casa-mesón, ya por haberse comprometido a ello en la solicitud que elevó al cuerpo municipal en 1847 para que se le concediese introducir aquella el agua que hoy se le da y ya por haberse acordado entonces por punto general según le parecía que todos los que disfrutasen tales mercedes, situasen fuentes de manera que tanto el vecindario pudiese a su vez servirse de ellas, como la policía en caso de algún incendio, lo cual no consultaba la comisión. Alcocer: que si bien dicho señor Pastrana pudo haber concebido su primera solicitud en los términos que había manifestado el señor Solalinde, habiendo variados estos en la que últimamente se presentó y sobre la que ha recaído el dictamen y proposición que se discutía, con la circunstancia de sólo cederle cuatro pajas de diez que pretendía, era claro que había desaparecido la oferta primera por la que se obligaba el solicitante a la construcción de la fuente en el primer patio de su casa mesón, y hoy en razón de esto y a sólo concederle cuatro pajas que apenas podían bastar para proveer de la muy indispensable a aquel establecimiento, no debía, en su concepto exigírsele tal condición y tanto menos cuanto que había de satisfacer a más de los cinco pesos del título, el real mensual por paja, cuya circunstancia debería dejarlo en absoluta libertad, para situar el recipiente del agua en el lugar que le conviniera como le era permitido a todos los vecinos que por igual título disfrutaban esas mercedes y quienes por razones emanadas de leyes de policía se hallaban en el deber de facilitar en casos de incendio aun en los pozos de sus casas. Solalinde: que la secretaría con presencia del libro de actas por 1847 informara si existía algún acuerdo relativo a imponer a los que disfrutasen merced de agua en la ciudad, la obligación de situar fuentes en más exterior de las casas. Dicha secretaría teniendo a la vista el expediente de extractos de las actas de los cabildos citado en lo relativo al arreglo y concesión de aguas, que por disposición del presidente se formó en el presente año, instruyó de no existir en él el acuerdo a que se contraía el expresado señor Solalinde. Declarada suficientemente discutida la proposición y con votación. Fue aprobada. 

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