Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 2022
Fecha:
29 de agosto
Año: 
1850 
Ramo/Tema :
Obras Públicas
Asunto :
Proposiciones para reglamentar obras
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
Se mandó a Alcocer, Campos y Estévez y con recomendación de que den cuenta en el inmediato cabildo, las siguientes proposiciones que, suscritas por el presidente y Campos de la Vega fueron presentadas: 1.- Se nombrará un capataz que cuide y haga trabajar a los presidiarios con castigos personales, este será responsable al ayuntamiento de las mancuernas que salgan a trabajar para cuyo fin ira a sus ordenes la escolta que las custodie. 2.- Se suprimirá la plaza de Don José María Sánchez y se nombrará en su lugar un albañil que dirija los empedrados componga las cañerías y todo lo perteneciente a esta corporación. 3.- El sueldo que disfrutarán mensualmente los dos individuos que expresan las cláusulas anteriores, será de 20 pesos de cada uno. 4.- Los presos saldrán al trabajo a las seis de la mañana en punto, se les permitirá una sola hora de descanso para que coman y concluirán de trabajar a las seis de la tarde 5.- Se les prohibirá por el capataz que tengan visitas o tertulias con los libres y a los que les lleven alimentos de la calle se les impedirá dárselos antes de la hora de descanso 6.- En los empedrados y trabajos que a juicio de la comisión se puedan dar tareas se les darán a las mancuernas calculadas como para peones libres o de paga y a los que no la hagan se les aplicarán penas corporales y se les privará de los alimentos hasta que la concluyan, vigilando el que no se les traiga de la calle. 7.- Las faltas en el cumplimiento de su deber del capataz y albañil se castigarán por la comisión con multas que se aplicarán al pago de sueldo. 8.- Todas las multas extraordinarias que impongan a los señores alcaldes y regidores se destinarán para pago de los sueldos de capataces y albañil, cubriéndose el deficiente de los fondos municipales previa autorización del prefecto. 9.- Todos los dueños de carros o bestias que entran a la ciudad a sacar estiércol o basuras, tienen obligación de mandar piedra en el primer viaje y ponerla en el lugar que designe la comisión, entregándola a la persona encargada al efecto que les dará un boleto. A los infractores se les castigará por primera vez con el doble, es decir, con que traigan dos viajes, por segunda con que traigan tres y por tercera con que traigan cuatro y además se les impondrá una multa. Las faltas que excedan de tres, se castigarán cada una con las penas impuestas para la tercera. 10.- Los dueños de carros y bestias de que habla la cláusula anterior, quedan en libertad de traer diariamente su viaje o traer los seis de la semana el lunes, para quedar libres en los demás días. Esto lo harán de acuerdo con la comisión, quien les dará un boleto para que no sean reclamados por los celadores. 11.- Asimismo tienen obligación los dueños que se expresan en las dos cláusulas anteriores, de avisar en la seria del ayuntamiento dentro de ocho días de publicado este acuerdo del número de carros o bestias que deben entrar a esta población y el que no lo hiciere u ocultase el número, incurrirá en la pena de traer el primer día tres viajes más de piedra. 12.- Arreglado que sea el presidio, de la manera que Según estas proposiciones, una de las primera obras que se hagan será un puente en el callejón de la Aduana Vieja. El 19 de septiembre de 1850 se aprobaron las proposiciones, con un sueldo de cinco pesos mensual al albañil, en vez de veinte. 

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