Extracto:
Nota enviada al Ayuntamiento por el gobierno estatal, ordenando que: como una adición al reglamento de la ley de 9 de febrero de 1850, los auxiliares, dentro de su demarcación, están obligados a manifestar a los recaudadores la habitación de los causantes de la contribución de capitación. La falta de cumplimiento a esta prevención por parte de los auxiliares, será castigada con una multa de uno o dos pesos que exigirán los prefectos o subprefectos respectivos siendo aplicables a la tesorería de la Junta de Caridad o a los gastos en la construcción de la penitenciaría. Por último que si a dichos auxiliares les conviniera, podrán encargarse del cobro de aquella contribución arreglándose con el administrador del partido, sobre la gratificación que deban tener por ese trabajo.
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