Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 1862
Fecha:
16 de junio
Año: 
1849 
Ramo/Tema :
Seguridad Pública
Asunto :
Negando el envío reemplazos para las compañías de seguridad pública y de infantería y caballería
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
Nota de la prefectura en la que se pide que: a la mayor brevedad se le remitan 17 hombres para las compañías de seguridad pública de Infantería y Caballería de esta ciudad, por haber desertado la mayor parte de estas fuerzas, sacándose aquellos de los pueblos de la municipalidad, con responsabilidad de ellos, para que en caso de deserción respondan por lo que desertaren y de prendas de vestuario que se lleven. El presidente dijo que: hay que contestar con la dificultad que se pulsaba para encontrar personas con qué cubrir las plazas de celadores de seguridad pública, manifestándose a la vez que aquella será mayor si continúa en esta ciudad la bandera que ha establecida la fuerza de seguridad pública del Distrito Federal, esperándose en consecuencia que: no siendo el establecimiento de aquella conforme a las leyes, recabe la prefectura del gobierno una providencia para remover aquel obstáculo. El señor Barrera dijo que: si la colectación de gente que se pide había de ser de voluntarios o de forzados, teniéndose para ello a la vista de la Ley por la que pueda procederse a obsequiar el pedido que se hace. El señor Escudero, con vista de aquella expuso que: siendo un Reglamento expedido por el gobierno, el que desde luego daba ocasión al pedido de gente que se hace y no siendo aquel obligatorio, puesto que no emanaba del resorte del poder legislativo, sino del ejecutivo y habiendo, además, la circunstancia de ser anterior al decreto número 108 que, en ocho de enero del corriente año, expidió el Congreso del Estado, en que se dispone que: todos los poderes del mismo y todas las autoridades y funcionarios del propio, no tengan más facultades que las concedidas expresamente en la constitución o y leyes secundarias, sin que se entiendan permitidas otros por falta de expresa restricción, parecía a su señoría por lo mismo que: no era de obsequiarse dicho pedido, sino en el caso de que la prefectura manifestase la ley que la faculta para hacerlo, pues, de lo contrario, el ayuntamiento se expondría a que los ciudadanos le preguntasen por la que lo autorizaba para hacer la colectación de gente que procuraba por cuyas razones creía conveniente se dijese en contestación al prefecto que: el ayuntamiento ni tenía facultad para obligar a los ciudadanos ni éstos deben obedecerlo. Primero se haría un acuerdo del cabildo y luego se contestaría al prefecto. 

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