Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 1816
Fecha:
20 de febrero
Año: 
1849 
Ramo/Tema :
Higiene y Salubridad Pública
Asunto :
Nombramiento de un facultativo y un practicante
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
Oficio de la prefectura en el que se inserta otro del Secretario de Relaciones del Gobierno del Estado, en el que consta que: el gobernador autorizó al ayuntamiento para que: de sus fondos gratifique, con 16 pesos mensuales, a un cirujano, y con 9 a un practicante, que le auxilie en el reconocimiento de cadáveres y curaciones de heridas, entendiéndose en esta providencia en la clase de provisional y mientras revuelve la Legislatura sobre la solicitud del mismo ayuntamiento acerca de que: se dote una plaza para un facultativo que, en esta ciudad y en los juzgados de este partido, desempeñe las curaciones de primera sangre, esencias inspecciones de cadáveres y consultas de medicina legal, encargando dicha prefectura que se proceda al nombramiento de facultativo y practicante. El presidente dijo que: después de haber instruido de la causa que había motivado la disposición del gobierno, fue la de la consulta hecha por el señor Don Ramón Martínez de Castro el año de 1847, nacida de las dificultades que a cada paso se presentaban en los juzgados para lograr el reconocimiento y curación de primera intención de los heridos, como las que posteriormente han ocurrido por las inspecciones de cadáveres que han gravitado al fondo por las gratificaciones que se han dado a los practicantes que las han ejecutado por razón de la resistencia de los facultativos que no se han presentado. El presidente hizo proposición para que: de momento, se procediera a dicho nombramiento, a que admitida y después de haberse suspendido el cabildo, mientras los capitulares acordaban la elección continuando aquel y conviniendo en que aquella fuese nominal, resultó de ella haber sido elector por unanimidad de votos, como cirujano el señor Don Joaquín Martínez de Castro y como practicante Don Juan Campos, disponiendo en consecuencia que: se avise así a los nombrados, comunicándose a los juzgados y avisándose a la prefectura quedar hecha la elección, para que lo manifieste al gobierno, encargándole muy particularmente que en razón del gasto que en lo sucesivo va a tener que ejecutar el fondo por el sueldo que debe satisfacerse a aquellos, tenga la bondad su excelencia de mandar recordar a los jueces de letras, la obligación que tienen de hacer efectivas y remitir al fondo municipal las curaciones de los heridos como les está prevenido por una circular del gobierno departamental. 

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