Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 1812
Fecha:
13 de febrero
Año: 
1849 
Ramo/Tema :
Hacienda Municipal
Asunto :
Corte de caja (diciembre de 1848 y enero de 1849)
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
Diciembre: déficit de 563 pesos, seis reales, medio grano, enero: déficit de 656, cuatro reales, seis granos. El señor Hernández que: se diese lectura de uno y otro de aquellos en el pormenor de las partidas que los forman y son relativos a sus ingresos y egresos, por lo relativo a los fondos municipales y de contribución directa y resultando de ella aparecer, primero, una partida de 48 pesos, tres reales con el nombre de gastos extraordinarios, otra de 240 con el del de sueldo de preceptores y demás gastos, así como otras iguales valiosa la primera de 179 pesos, cuatro reales, tres granos y de 223 pesos, rea reales, seis y medio granos y segundo que: no alcanzando la existencia en dichos fondos para hacer íntegros los pagos a las comisiones encargadas de los ramos de alumbrado y cárcel ni a los empleados y dependientes del ayuntamiento, en el reparto hecho a unos y otros, aparecía habérseles satisfecho íntegro su respectivo sueldo a algunos, mientras a otros se les restaba la mayor parte del que debían percibir con una desproporción absoluta, hallándose entre los pagados el mismo Tesorero. El señor Hernández pidió también que: se exigiera al tesorero remitiera cuenta pormenorizada del monto de las partidas que figuran en los estados, con el nombre de gastos extraordinarios y sueldos a preceptores y demás gastos, para que cerciorada la corporación de las que las forman, pueda estar al alcance del origen y proporcionar, si dable fuere, la disminución de su monto en lo sucesivo, en consideración al estado de miseria en que se encuentra el fondo municipal, y segundo que: para lo venidero se prevenga al propio tesorero que dos o tres días antes de la finalización del mes, de cuenta al presidente municipal del estado que guardan los fondos para el caso que se encuentren sin posibilidad de cubrir íntegramente todos los gastos que de ellos deban hacerse, dicho presidente, en unión de un síndico, verifique una distribución reparto de la existencia que resulte, de manera tal que en proporción reciban los empleados y dependientes partes proporcionadas al sueldo que cada uno disfruta, a fin de evitar que la distribución sea tan arbitraria, que aparezca con la desproporción que hoy se ha visto, pues no parecía justo ni prudente que personas menos necesitadas como el tesorero, apareciesen pagados de todo el sueldo, mientras otras que sin contar con algún otro recurso no habían percibido arriba de una cuarta parte del que les pertenecía, debiendo para todo ello saberse si los comisionados de alumbrado y cárcel que comúnmente suplen de su peculio los gastos de sus respectivos ramos, podían o no esperarse al mes siguiente para el reintegro de aquellos, puesto que debiendo cubrirse de preferencia este gasto, así se efectuará en el caso de que las circunstancias a ello los compelieran. Se aprobó. 

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