Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 1749
Fecha:
28 de diciembre
Año: 
1848 
Ramo/Tema :
Hacienda Municipal
Asunto :
Solicitud de rebaja de la pensión de cantina
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
Segunda lectura al dictamen de la comisión de hacienda que recayó al ocurso presentado por don Antonio Villegas en que solicita que: se le rebaje a una cantina de su propiedad parte de la pensión municipal que todas han pagado por el piso que ocupan y por el que después de pedir la expresada comisión que satisfaga al solicitante íntegro el adeudo atrasado, concluye proponiendo, por base general, que en lo sucesivo paguen las cantinas de que se trata el seis por ciento anual sobre el capital de quinientos peso en que debe calcularse el valor de sitio que cada una ocupa. El señor Martínez de Castro dijo que: por la conclusión de las comisiones resultan que las cantinas en cuestión paguen menos sumas de las que hasta han pagado, en su concepto será de aprobarse aquella, pero en caso contrario deberá desecharse, por razón de que aun la que han satisfecho parece crecida y no conveniente a la protección que debe prestarse al comercio, para cuyo giro fueron construidas las referidas cantinas. Aclarado que fue el que la cuota cuya aprobación se solicita, es menor a la que se ha satisfecho, expuso el síndico 1 que siendo de advertir que la pensión que han satisfecho las insinuadas cantinas no trae su origen del impuesto oficioso de parte del ayuntamiento, sino de un compromiso voluntario que quisieron contraer los fabricadores de ellas haya vez que para ello impetraron la correspondiente licencia, parecía a su señoría que en rigurosa justicia no debería disminuirse la pensión, de manera que se ha prestado a ello la comisión, ha ..[?] de oído a los principios de equidad que guió su procedimiento, pues por los de justicia no abría lugar a una modificación que innovando un contrato voluntario cede muy directamente en demérito de un fondo que por su escasez no da lugar a hechos semejantes, motivos que impelen a pedir se lleve a cabo el contenido de la proposición. El señor Estevez dijo que: sin embargo de las razones alegadas por el síndico primero, convencido su señoría d que el cálculo que se hace de parte del terreno juzgándolo valioso de 500 pesos, es absolutamente supuesto en razón de que él en si es tan absolutamente inferior que dista demasiado de aproximarse aun a la mitad y no produciendo las rentas de estos locales más cantidad que la bastante para cubrir la pensión que satisfacen, era indudable que los propietarios que no las poseían por sí, tenían amortizado el capital invertido en la fábrica y les era improductivo, acaeciendo esto precisamente en el señor Villegas, quien no habiendo sido el fabricante sino segundo poseedor con giro diverso al del comercio ni era por lo mismo de los comprometidos voluntariamente y si de los que sufrían evidentemente el mal que lo obligaba a pedir la baja y disminución de la pensión, cuyas causales bien consideradas compelían a la consideración a que se oponía el expresado síndico. El síndico dijo que: para corroborar la opinión que tiene emitida en favor de la proposición, hacía presente para que se considerase, que aunque el valor del sitio de las cantinas no fuere en sí estimativo de la cantidad de 500 pesos, puramente como tal terreno, sí lo era visto por su localidad y por su objeto. El síndico siguió diciendo que: pues en cuanto a lo primero se hallaba en las goteras del centro y en cuanto a lo segundo, dentro de la plaza del mercado diario, cuya circunstancia hacía a las cantinas ser estimable y como este objeto fue el que guió a sus primitivos dueños para construirlas, era evidente que esta ventaja las recomendaba y las hacía no resentir el pago de una pensión, que aunque no equivalente al valor intrínseco, si soportable al estimable, por cuya causa la de no representar todos los dueños y si hacerlo exclusivamente el señor Villegas, quien al hacerse de la cantina que posee, fue con conocimiento de la pensión que mensualmente pagaban, no parecía consciente que la voz de un individuo que doblemente se encuentra ligado, sea por la que se quiera innovar un contrato que otorgado por muchos, debe ser subsistente, puesto que ni fueron compulsos, apremiados ni obligados en manera alguna. El señor Hernández dijo que: debiendo proporcionarse en todo diferencia un término seguro de donde proceder para obrar con justificación y conciliar los derechos que se controvierten, le parecía conducente el que se evaluara el valor del terreno que ocupan las cantinas para que mirándose el que sea, éste pondrá en claro la justicia que se solicita, aclarando la duda que hoy se tiene para cuyo efecto formuló la siguiente proposición: a efecto de proceder con justificación y de partir sobre principios seguros, se justipreciarán los terrenos que ocupan por piso las cantinas ubicadas en el portal del mercado a de esta población se aprobó. 

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