Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 1746
Fecha:
14 de diciembre
Año: 
1848 
Ramo/Tema :
Hacienda Municipal
Asunto :
Disposiciones relativas al cobro y el producto de la contribución directa
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
Nota del juez auxiliar de Tecaxic poniendo en conocimiento del ayuntamiento los obstáculos y resistencia que oponen los vecinos de dicho pueblo para hacer el pago de la contribución directa y en que pide se le releve del cargo de cobrador, por no contar con los auxilios precisos para hacerse obedecer y respetar. Que se transcriba al prefecto instruyéndole asimismo de la resistencia que se advierte en los causantes de dicha contribución en el casco de esta ciudad, con todo lo demás que sobre el particular ha ocurrido, sin perjuicio de exponerle las providencias que por parte del cuerpo municipal se han dictado, para que informado de ello dicte su señoría las providencias que sean de su resorte, que le son conferidas por el artículo 18 de la ley, que crió la referida contribución, de manera que por estos medios se indique el inconveniente que hay para no llenar de una manera satisfactoria la obligación con que se encuentra el ayuntamiento por el artículo. 6o del decreto de 23 de abril de 1847 para rendir la cuenta que según debe producir, salvándose por este medio la responsabilidad que pudiera exigírsele. Se dio lectura a la exposición del síndico primero manifestando haber advertido que: el tesorero municipal se ha abonado y aun se abona el cinco por ciento como depositario de los ingresos al fondo perteneciente a la contribución directa y que aunque su señoría al intervenir mensualmente los cortes de caja había advertido este descuento, suponiendo que procedería del mandato de alguna ley o del acuerdo del ayuntamiento puesto que los anteriores síndicos y aun los prefectos no habían hecho reclamo tampoco su señoría había creído conveniente verificarlo: El síndico continuó diciendo que: Mas hoy, por el nuevo arreglo que se ha hecho de la contribución, aparecían que por el artículo 17 de la ley de 27 de junio de 1823 ese 5% se consignaba a los ayuntamientos para los gastos de colectación y no obstante esto aun continuaba el mismo tesorero haciéndose el propio abono, llamando su atención este hecho y no encontrando la razón que en justicia haya podido existir y aun permanezca para ello, había juzgado conveniente que cesase esa aplicación y aun creía justo que se reintegrase el citado fondo de lo que en clase de descuento se le había disminuido por parte del referido Tesorero, para cuyo efecto aparecen en dicha exposición dos proposiciones: 1.- Cesara el tesorero en aplicarse el 5% de las cantidades que al fondo municipal ingresen como pertenecientes a la contribución directa 2.- Mientras aquel no justifique la causa legal para esa aplicación será responsable de la cantidad y la reemplazara abonándola del sueldo que disfruta. 

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