Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 1730
Fecha:
14 de noviembre
Año: 
1848 
Ramo/Tema :
Comercio e Industria
Asunto :
Disposiciones para regular el comercio de aguardiente
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
Lectura al oficio que Miguel Rayón y Luis García remitieron en contestación a la consulta que por el ayuntamiento se les hizo, como consecuencia de la proposición hecha por el señor síndico primero relativo a: inquirir si el rebajo que se hace por los vendedores al menudeo de aguardiente de caña que lo ejecutan en más de 175% sería nocivo a la salud de aquellas personas que se exceden tomando para que en caso de afirmativa se obligase a dichos vendedores a aminorara la mezcla de agua reduciendo la cantidad que aquellos señores designaron y por cuya contestación aparece que lejos de aprobarse el modo y términos del rebajo de dicho aguardiente, se aprueba tácitamente por las razones que para ello se exponen. El síndico primero: que al hacer aquella proposición tuvo en consideración dos hechos, el uno relativo al mal que creyó causaría a la salud la venta de ese alcohol con una mezcla de agua tan considerable que lo reducía a menos clase que la del drac, y la que quiso se evitase, y la otra la del fraude en que se incurría vendiéndose agua con espíritus de aguardiente por este licor, a los que necesitaban por medicina, y que aunque por lo consultado por la facultad médica aparecía que no podría causar el mal que se presumía y por que por esto quedaba sin efecto una parte de la que contiene la proposición, quedando vigente la otra insistía en que por lo relativo a ésta se acordase una medida que la impidiese. El cabildo en consideración de lo expuesto y por razón de saberse que en muchos changarros no sólo hacen el rebajo del aguardiente, mezclándole la mitad de agua que se ha dicho, sino incorporándole alumbre y otros ingredientes para conseguir que forme lo que en el comercio se nombra panab y que adquiera la fuerza que le hace perder el agua, tuvo a bien acordar que el expediente con sus antecedentes pase a la comisión de sanidad, para que ésta encargándose de él y que meditando sobre todo aquello que conduzca y deba considerarse, dictamine en cuanto a la calificación del mal que pueda causar la venta de este alcohol preparado de la manera indicada, cuál sea el remedio prudente que deba adoptarse para impedirlo con todo lo más que para lograrlo crea justo y conveniente exponer. 

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