Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 1711
Fecha:
10 de octubre
Año: 
1848 
Ramo/Tema :
Obras Públicas
Asunto :
Disposiciones sobre embanquetado
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
Segunda lectura de las proposiciones de Martínez de Castro, dándose la siguiente disposición: -se obligará a todos los dueños de casas en las calles y callejones, a que echen la banqueta en el frente de la suya, de loza y de vara y media de ancho por lo menos-: Se aprobó. 2.- Los notoriamente pobres, que así lo justifiquen ante una comisión se auxiliarán con parte de los gastos de los fondos, atendiendo a las circunstancias e pobreza o sin habilitación del dueño-. Se aprobó. 3.- Se recordarán los diversos bandos de policía que previenen que todo el que fabrica a la calle, dé aviso al ayuntamiento para que imponga al que edifica las condiciones comunes de policía, y que, además, debe poner banqueta y los derrames de canales al interior del edificio y no a la calle-. El señor Hernández dijo que: esta de acuerdo, pero que pedía se agregara por vía de aclaración, que todas las casas que en la ciudad estuvieren situadas y de años atrás hubiesen sido construidas con la corrientes para la calle con cubiertas de tejamanil, como que por esta razón no se hallan comprendidas en la de que habla dicha proposición, puesto que ella se refiere a las que posteriormente se edifiquen, y por esta razón acaso no subsanan el defecto que hoy se pretende evitar, se les compela igualmente a que cambien las corrientes, metiéndolas al interior de ellas mismas, para conseguir por este medio que no caigan las goteras sobre los embanquetados como sucede. Se aprobó. Artículo 73 del cap. 12 sobre policía de ornato y comodidad: -Los ayuntamientos y alcaldes procurarán el alineamiento y amplitud de las calles, corrigiendo, según se pueda, los defectos que en ellas se encuentren; obligarán a los que fabriquen casas a que se sujeten al nivel de las demás , que las ventanas no sobresalgan notablemente de la pared y de impedir que el derrame de las azoteas salga a las calles, y si se saliere que éste sea de manera que no perjudique a los que transiten-. Con este párrafo quedó clara la autoridad del ayuntamiento para ese efecto, el que, aparte, estaba escrito en el bando municipal ya aprobado. Pero Hernández pidió que. a pesar de la autoridad que tenía el ayuntamiento, debía darse conocimiento al prefecto del distrito, para que al saberlos otorgara la licencia necesaria para poderse hacer el gasto del fondo municipal, (segunda proposición). Se votó por pedir al prefecto licencia para hacer el gasto de la proposición segunda y que se incluyera la primera proposición. 

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