Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 1630
Fecha:
27 de abril
Año: 
1848 
Ramo/Tema :
Vida Institucional del Ayuntamiento
Asunto :
Nombramiento de auxiliares para la alameda
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
Nota de la prefectura en la que dice que: se nombra para vacantes que resultan en la junta de conservación y aseo de la Alameda por ausencia de los señores Trujillo y Suárez Iriarte a los señores licenciados Domingo Pérez Fernández y don Juan Mañón. El señor Hernández: dijo que: con esta nota se había dado cuenta en el último cabildo, y a su solicitud se suspendió su resolución para el presente, deseando aprovechar el tiempo medio en la averiguación de si para tales nombramientos tiene o no facultades la prefectura. En efecto de otra instrucción tiene la muy suficiente que le da la constitución del Estado para poder asegurar que el prefecto ha excedido las que son propias de este ayuntamiento. La constitución en su artículo 169 atribución 5 pone a cargo de los ayuntamientos el de -conservar todas las obras públicas de utilidad común de recreo y ornato-. La Alameda es uno de los de esta clase, luego su conservación está en las atribuciones del ayuntamiento, luego el prefecto al nombrar socios a la junta le usurpa sus facultades excediéndose en las suyas. La nota que se ha discutido antes, recomienda a la prefectura cuide de no invadir la independencia y facultades de los ayuntamientos y esto basta para contestar la observación que pudiera hacerse de que lo que es propio de estos se reputará de aquel a quien están subordinados. Además, en el seno de este cuerpo existe una comisión que se titula de Alameda: el que habla no puede creer que la junta obre con independencia de esta comisión y tampoco que se le obligue a entenderse con socios o individuos que no ha postulado, que acaso no le inspiran confianza o, en fin, con quienes pude tener alguna anexa y fundada desaveniencia. Todo esto influye en el servicio y todo por último debe considerarse en la resolución de que se trata. El señor Martínez de Castro dijo que: la junta de Alameda fue nombrada anteriormente por el gobernador y cree que hoy puede nombrarla el prefecto, porque este es presidente nato del ayuntamiento, y sobre todo éste tiene derecho para excluir a las personas nombradas o pedir su variación. Está por lo mismo, porque se cumpla con la orden de que se trata. El presidente indicó una idea que: conciliando las anteriores salvaba la dificultad presente, y con ella la jurisdicción por decirlo así que se cuestionaba en el caso. Formuló la proposición siguiente: - contéstese a la prefectura que este ayuntamiento ha aprobado el nombramiento que hace en los señores Pérez Fernández y Mañón para que substituyan a la junta de Alameda a los ausentes Trujillo y Suárez Iriarte y líbrense en consecuencia las comunicaciones que indica-. Se aprobó por unanimidad. 

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