Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 1628
Fecha:
27 de abril
Año: 
1848 
Ramo/Tema :
Vida Institucional del Ayuntamiento
Asunto :
Protestando por la orden de envío al gobernador de las copias de las actas de cabildo
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
Nota de la prefectura transcribiendo la del gobierno del estado ordenando por la parte que toca al ayuntamiento que los alcaldes remitan a la prefectura copia certificada por su secretario respectivo de las actas de cabildos o secciones ordinarias como extraordinarias que hayan tenido. El síndico primero no considerando de obvia resolución el negocio de que se trata, quiso que se tuviese por de primera lectura, pero el presidente advirtió que: no era proposición ni dictamen para darle ese trámite y si estuvo porque se acusase recibo de dicha nota a reserva de contestar lo conveniente con vista de las observaciones que deben hacérsele, tal como por ejemplo es el recargo que se causa a la secretaría acreedora en ese caso de que se le aumenten las manos, e imposible esto, supuesta la decadencia de los fondos municipales y la negligencia del mismo gobierno para resolver la consulta que se le ha hecho en un punto que tan vivamente les toca como es el del impuesto sobre cargas. El señor Hernández dijo que: de acuerdo con la opinión del presidente de que una de las observaciones que merecía aquella orden era la de despótica porque atacaba la libertad en la discusión o la que deben tener los señores capitulares en emitir su opinión sobre los diversos asuntos que se les ocurren. El señor Hernández dijo que: El temor de ver publicadas sus ideas dando conocimiento de ella al gobierno, al prefecto y al mismo público los retraerá, por cierto o de proceder con la libertad que tanto se respeta en un cuerpo colegiado o prescindir de aquellos medios que reputándose eficaces al objeto, pero que debiendo ser secretos como sucede en muchas ocasiones, pierden su calidad con una exigencia como la de que se trata y no surten el efecto que se deseara. Hernández siguió diciendo que: Las actas con como el arca sagrada que encierra el tesoro de las ideas, de los juicios, y de los procedimientos de los cuerpos a quienes pertenecen y es tanto más sagrada cuanto que suele encerrar el crédito de alguna persona, la justa censura de providencias que parten de las mismas autoridades superiores, medios secretos en quienes esta calidad constituye la de su acierto y en fin los actos más solemnes de la libertad que debe gozarse en el desempeño eficaz de las obligaciones contraídas. Por este principio en todo cuerpo colegiado se distinguen dos clases de sesiones: las públicas y las secretas y jamás la prensa se ha ocupado en tiempo inoportuno de las segundas, mientras que cuando lo hace con las primeras es de entero consentimiento y previa voluntad e sus actores. Pero para qué cansarnos, ¿Cuándo la independencia de los ayuntamientos y su inviolabilidad en esa parte existe consignada en la ley?. La no derogada de 12 de abril de 1822 en su artículo único dice: -El Soberano Congreso Constituyente Mexicano ha resuelto que las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos celebren sus sesiones públicamente a menos que el asunto a juicio de las mismas corporaciones exija secreto-. El señor Hernández siguió diciendo que: No parece señor, sino que en la Orden que se trata, quiere reducirse a entera nulidad a esta corporación o hacerla un ciego instrumento de la voluntad extraña, negándole hasta la libertad de pensamiento y de procurar el acierto más seguro, como es el de una discusión franca y fuera de la influencia del temor y mal entendidos respetos. El que habla se abstiene de formar mil y más reflexiones que le ocurren en el caso, dejándolo todo a la prudencia del ayuntamiento, quien con su conocido celo sabrá observar una orden, cuyas ventajas no pueden contrapesar los males que se seguirían de su general y completa observancia. El señor Martínez de Castro, estuvo porque se contestase el recibo de dicha nota, a reserva de meditar sobre su contenido y darle la contestación más prudente y acertada. Dos proposiciones aprobadas: 1.- Acúsese recibo de la nota con que se ha dado cuenta manifestando a la prefectura que más adelante lo hará sobre su contenido, vistas las reflexiones que sobre él hiciere este ayuntamiento. 2.- Una comisión especial se encargará de abril dictamen sobre la orden de que se trata, y presentándolo en el cabildo primero inmediato. Aprobadas las anteriores proposiciones el presidente nombró para la comisión de que habla la segunda a Martínez de Castro, Hernández y el síndico primero. 

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