Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 1625
Fecha:
27 de abril
Año: 
1848 
Ramo/Tema :
Hacienda Municipal
Asunto :
Protestando por la orden de auxilio del ayuntamiento, para los cobros de la administración de rentas
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
Comunicación del gobernador, quien ordena que: cuando el Administrador de Rentas recabe algún auxilio, en apoyo del cumplimiento de la ley de 16 de octubre último, lo importa esta corporación, a cuyo fin dará sus ordenes a los auxiliares y demás agentes de policía, removiendo cualquier obstáculo que pudiese impedir el de la orden expuesta. El señor Hernández expuso que: no estaba en absoluto porque el ayuntamiento se comprometiera a prestar el auxilio de que se trata, primero porque el pago de contribuciones no debe hacerse, puesto que el armisticio no se ha publicado en el municipio, y según el mismo su observancia es la que autoriza el expresado cobro. Hernández siguió diciendo que: Lo segundo porque malamente impetra semejante auxilio un gobierno desconocido, desestimado por ilegal, a quien nada debe el pueblo y que lejos de llenar aquellos deberes que le granjearan el dulce nombre de paternal, antes bien deja sin garantías a la población y su funesto proceder le hace discurrir todo lo que le es oneroso, no dando pase a lo que pudiera servirle de algún consuelo. Y por último, no puede exhibirse el repetido auxilio de gente no asalariada, como son los auxiliares y menos degradarlos, hasta hacer el papel de ministriles en asunto tan odioso por todos aspectos. El señor Martínez de Castro rebate a Hernández, y apoya que: el ayuntamiento se preste al servicio de que se trata, porque no es ciudadano el que no llena las obligaciones de tal, y una de estas la más importante es cumplir con las leyes y además en una autoridad el hacerlas cumplir religiosamente. En el caso se trata de esto y cualquiera resistencia comprometería altamente el honor y responsabilidad de este ilustre cuerpo. Martínez de Castro siguió diciendo que: Por otra parte, el armisticio se observa de hecho, obligando al invasor a su observancia y esto basta para que dejando como deja la competente libertad en el cobro de contribuciones, el gobierno se haga de ellas como su único recurso y nosotros no se lo neguemos en la parte que nos corresponde sino es a peligro de constituirnos unos revolucionarios y amagar más la penosa situación en que nos hallamos, concluyó su señoría con que el ayuntamiento debe notificar a sus auxiliares que presten el auxilio de que se trata cuando le sea pedido por el administrador de rentas de esta capital. El Presidente concedió razón a alguna de las especies vertidas por los preopinantes y dijo que: a su juicio, era imposible físicamente cumplir con la orden en cuestión porque tal auxilio sólo podría exigirse a los celadores, o de los auxiliares, no de los primeros, porque es muy corto su número y constantemente ocupados en la custodia de los presos, ya en la cárcel ya en las obras públicas, no podía distraerles de ese cuidado, sin positivo riesgo, o sin descuido de tan interesantes atenciones, no de los segundos porque es muy duro exigir tal servicio de unos hombres que el que prestan es de muy diversa naturaleza, es puramente gracioso y sobre todo no los ocupa como sucediera con el de que se trata, que por cierto les quitaría mucho tiempo, privándolos del que deben gozar para sus propias atenciones. El presidente siguió diciendo que: Si más adelante tal servicio se exige de los mismos alcaldes, su señoría dará el ejemplo y preferirá entonces el encargarse de tan molesta comisión, antes que exigirla como se quiere contra la justa razón y conveniencia, pero conciliando el deber con la imposibilidad en cuanto sea compatible el uno con la otra, el presidente sometió a la deliberación, la siguiente proposición: -se conteste al prefecto que será obsequiada la orden que contiene su nota de 26 del actual en cuanto lo permitan las circunstancias públicas y las particulares de esta corporación-. Se aprobó 

Exportar Imprimir

» Regresar