Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 1563
Fecha:
29 de febrero
Año: 
1848 
Ramo/Tema :
Higiene y Salubridad Pública
Asunto :
Disponiendo que los celadores continúen cuidando a los reos enfermos en el hospital de San Juan de Dios
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
El señor Barbabosa dijo que: sabía que en el hospital sólo existe un enfermo de los que se hallaban en la cárcel de esta ciudad, y como otra vez se dijo, primero que eran cinco y después nueve, por cuyo motivo este ayuntamiento abordó la creación de cinco celadores, número necesario por lo menos para el día de la custodia de dichos reos, resulta que no existiendo tantos enfermos, tampoco hay necesidad de ese número de celadores, y así es que lo hace presente al ayuntamiento para que cumpliendo con el espíritu del mismo acuerdo, disminuya el número de celadores, positivamente gravoso a los fondos municipales o por lo menos deje al cuidado del único reo los que fueren preciso, y ocupe los demás en otros objetos de policía en que sus trabajos sean más provechosos. El señor Martínez de Castro dijo que: por ahora no se diese de baja a ninguno de los cinco celadores, porque bien puede suceder que la epidemia anunciada en la cárcel continúe, y vuelta la necesidad de aumentar el número por el aumento de los enfermos, se verifique una alternativa, ridícula, ya buscando, y ya removiendo a los expresados celadores, opinó por lo mismo que: se esperase siquiera ocho días, en cuyo tiempo podrá conocerse si el mal no continua y entonces se acordará lo conveniente, pudiendo entretanto darles una ocupación más provechosa a los celadores que no se necesitaren para la custodia de los enfermos. El síndico apoyó las ideas de Martínez de Castro y por último fueron formuladas y aprobadas las siguientes proposiciones: 1.- Los cinco celadores, nuevamente creados y ocupados actualmente en la custodia de los reos enfermos, que se hallan en el hospital de San Juan de Dios, se conservarán hasta el martes próximo, en el que el cabildo de ese día acordará lo más conveniente. 2.- Entre tanto dos de dichos celadores quedarán al cuidado del mismo reo enfermo que existe y los otros tres serán destinados al ramo de policía, en aquello para lo que la comisión de él lo juzgue más necesarios. 

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