Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 1548
Fecha:
15 de febrero
Año: 
1848 
Ramo/Tema :
Seguridad Pública
Asunto :
Discusión sobre medidas de seguridad en contra de los ladrones
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
El señor Gallo dijo que: en su opinión, debía desecharse, en lo general, el dictamen anterior porque, si bien mereció considerase en el tiempo en que se propuso y encargó a la comisión, el presente no es el mismo y con él ha variado la necesidad que entonces tuvo el ayuntamiento de discurrir esas medidas, cuando éstas se propusieron el Estado se hallaba acéfalo de autoridades, de manera que perseguido por una parte el gobernador, hasta ser prisionero como todos sabemos. El señor Gallo continuó diciendo que: disuelta la Asamblea Legislativa en la diputación que la representaba, sin funciones de ninguna clase el poder judicial y en completo trastorno las autoridades subalternas, de las que unas vagaban fuera de la capital y otras, aunque permanecían en ella, no estaban en ejercicio, puede asegurarse que la única autoridad que funcionaba era el ayuntamiento, y por lo mismo, no podría extrañársele unas medidas que se encaminaban al importante fin de la seguridad. El señor Gallo siguió diciendo que: más hoy que existe ya la primera autoridad política con el gobernador, que el poder legislativo entra en deliberaciones y que aparecido restablecido un tanto el orden que tanto padeció en los días anteriores, por lo tanto, el que el ayuntamiento adopte providencias como las del dictamen, podría granjearle una fundada responsabilidad, exponiéndolo su excesivo celo y parodiando a su pesar la fábula de Ícaro que quiso remontar su vuelo hasta ser precipitado por los rayos del sol. El señor Martínez de Castro dijo que: en una conferencia con el gobernador, le había indicado el celo del ayuntamiento sobre el asunto de que se trataba. Que el gobernador pidió se le aportaran algunas ideas respecto al tema. El señor Hernández dijo que: se desechara, en lo general, el dictamen pero sin adoptar todas sus partes, que algunas cosas eran extrañas al ayuntamiento, como la creación de tropas o el establecimiento de fuerzas, que el ayuntamiento no tenía esa facultad. El señor Barbabosa dijo que: en el dictamen se usó la palabra -policía rural-, para denotar que la fuerza de que se trataba no era propiamente la que determina la palabra tropa, sino aquella fuerza que, por otro nombre, podría llamarse de seguridad pública, para cuyo establecimiento se cree tenga facultades el ayuntamiento y puede desempeñarlas hasta donde convenga al laudable fin que se propone. Barbabosa siguió diciendo que: ese incuestionable que en las atribuciones del expresado cuerpo está el de adoptar todos los medios que conspiren a este fin, aquellos, en el caso en cuestión, consisten en el establecimiento de una fuerza que haga respetar el segundo y este no es otro que la seguridad pública, luego puede adoptarlos bastando que el expresado fin no esté fuera de sus atribuciones como de hecho no lo está. El señor Hernández dijo que: si Barbabosa trataba de rondas era un asunto simple; el ayuntamiento podía regularizarlas, desechando una buena parte del dictamen, pero no habría entonces que molestar al gobernador y si debería ocurrirse al general invasor para estipular con él algunos puntos indispensables al buen establecimiento de dichas rondas, siendo uno, por ejemplo, el libre uso de las armas. El señor Parada dijo que: coincide con las ideas del señor Gallo, en cuanto a que las proposiciones no se admitan y está también porque no se prescinda en lo absoluto del objeto a que se contrae el proyecto o del que se ocupa este ilustre cuerpo, mas cree que el mejor modo de asegurar sus resultados sería el de ventilarlo al tratarse del bando de buen gobierno que está al discutirse, incluir en él cualquiera resolución que se tomase sobre el presente punto e iniciarlo, si preciso fuere, con recabar del general americano las correcciones que pueden hacerse precisas para su resultado. De esta manera, explicó su Señoría, se consigne que: las resoluciones del ayuntamiento, contenidas en su bando de buen gobierno, lleven la marca de legítimas, se comprendan ellas de la misma policía sin disputarle la facultad que sobre ellas tenga, obligarán por la misma promulgación, no se anticipará la discusión y para entonces no habrá otro embarazo que el del uso de las armas, allanable, como dijo antes, con sólo ocurrir por la competente licencia al general invasor. Parada concluyó diciendo que: sería suficiente que la presente discusión se refiriese al bando que previenen las Ordenanzas Municipales y oportunamente se recabase la expresaba concesión. El síndico dijo que: apoyaba a Gallo y Parada, pues que le parecía imposible que los pueblos se armasen, cuya gracia no era fácil concediera el enemigo por el temor natural de esas masas por una reacción o de otra manera le causarían algún daño. Las haciendas y los ranchos, como de pocos habitantes, no tropezarían con esta dificultad, pero sí los pueblos a quienes, repite, no es fácil y aun cree, imposible se les conceda el uso de las armas. El señor Parada dijo que: no advertía la dificultad del señor síndico, y antes, por el contrario, le parecía fácil de conseguirse la concesión de que los pueblos se armasen en su propia defensa y contra los criminales que atentasen a la perturbación del orden, ya porque en la medida consultaría el enemigo su propia seguridad, ya por que este no podía temer, persuadido como lo está, de que en la misma capital apenas hay individuo que no exista armado, y ya, en fin, porque obraría acorde con sus mismas ideas que son el que los vecinos se defiendan de las agresiones aun de sus mismos soldados. El síndico dijo que: sin embargo, una licencia general no era fácil y que la idea, sería acaso bajo la responsabilidad del ayuntamiento, del mismo modo que bajo ella entraron a esta ciudad los primeros ciento veinte dragones y en este caso el síndico preguntó: ¿El ayuntamiento debería contraerse una responsabilidad que de seguro lo pondría en descubierto siendo tan indeterminada y peligrosa?. El mismo síndico contestó que: no, a la verdad y así es que se tropezarían con otra porción de dificultades que, al fin, dejaría subsistente la de que se trata. El señor Estévez dijo que: se trata de evitar los robos y otros excesos que se cometen en Toluca, en los puntos foráneos de la municipalidad y particularmente en los caminos y para ello se discurren medidas que no están al alcance ni en las posibilidades del ayuntamiento, los males no los puede evitar en Toluca, porque a la influencia del enemigo y causados en mucha parte por él mismo, no puede sobreponérsele ni le queda otro arbitrio que el de la queja después de padecido el mal. Tampoco puede evitarlos fuera, pues no debe poner las armas en manos acaso de los mismo criminales, o por lo menos autoriza de esa manera muchos hechos que resultarían de su mal uso y el pretexto acaso que lo comprometiera altamente con el mismo enemigo sabiéndose que hace sus extorsiones por fuera y el es en mucha parte el autor de varios daños que se lamentan y mucho menos los puede evitar en los caminos, particularmente en el de México, porque la línea es muy vasta y comprende puntos que están del todo fuera de la jurisdicción del ayuntamiento. Estévez siguió diciendo que: en consecuencia, no queda más arbitrio que ocurrir al Excelentísimo Señor Gobernador y suplicarle que: en uso de sus facultades indisputables en el caso, su Excelencia discurra el remedio de los expresados males, pudiendo el ayuntamiento obrar con energía en el cumplimiento de la parte que le tocase en dichas providencias. El señor Barbabossa dijo que: se ocurrirera al gobernador, presentándole un proyecto. El señor Parada dijo que: vuelva el proyecto a la comisión y reformado se le dé al gobernador. El señor Parada dijo que: se recabe previamente del general americano, el permiso para el uso de las armas. El señor Martínez de Castro dijo que: de ninguna manera se haga esto, porque importaría un acto de reconocimiento y ya que esta corporación puede tener el gusto de no haber reconocido al enemigo por hecho ninguno, no quería que por el presente lo hiciera. Parada dijo que: no ese su ánimo y que jamás solicitaría un acto de bajeza como es el que se le supone, sino que su discusión es puramente la solicitud de un resguardo que autorizara el uso de las armas, hecho que supone la necesidad de ocurrir al enemigo, pero no de reconocerlo, como se indica. El señor Barbabosa dijo que: retiraba el dictamen para reformarlo y presentarlo de nuevo a la corporación. 

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