Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 1543
Fecha:
9 de febrero
Año: 
1848 
Ramo/Tema :
Hacienda Municipal
Asunto :
Resistencia al pago del impuesto de cargas
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
El señor Gallo dijo que: era repetida la resistencia de los causantes del derecho impuesto a las cargas, para satisfacerlo, fundándose en que suprimidas las alcabalas, lo había sido el mismo impuesto, y causando de esa manera un notable quebranto a los fondos municipales, demostró que el decreto que estableció aquel impuesto no estaba derogado por el que suprimió dichas alcabalas y a ese fin leyó el artículo 92 de éste en que expresando las providencias que derogaba no mencionó la de que se trata, por lo mismo pareciéndole incuestionable la vigencia de este decreto, pedía que el Ilustre Ayuntamiento recordara a todos lo vecinos -la obligación en que estaban de cumplir con él, a cuyo fin se mandará reimprimir y circular como es costumbre-. El señor Hernández dijo: que: por un artículo siguiente al que acababa de leerse y es el 94, expresamente se dejó intacta en el decreto la contribución para fomento de escuelas y la impuesta a los legados y herencias para el de Instrucción Pública, de que podía inferirse que pues no mencionó la ley en cuestión, es decir, la de 6 de mayo que estableció aquel impuesto, su intención fue revocarla y más cuando según recuerda hay una resolución del Superior Gobierno del Estado que habla en ese sentido; cree por lo mismo que no puede cobrarse sino a riesgo de incurrir en una grave responsabilidad el repetido impuesto sobre las cargas que entran a la ciudad. El presidente: que para su señoría era enteramente dudoso el punto, no pudiéndose resolver fácilmente ni sobre la subsistencia ni sobre la revocación del decreto pues para la una y para la otra existen abundantes razones, cree por lo mismo que el medio más expedito para evitar toda responsabilidad y no enajenar de los fondos municipales un arbitrio tan necesario, sería el de consultar al gobierno la autorización provisional para hacer su cobro en defecto de otros nuevos arbitrios y mientras se proponen los que se ha encargado la comisión respectiva. El secretario, a consulta del ayuntamiento el gobierno contestó que: no se siguiera cobrando y se propusiera un arbitrio nuevo, el ayuntamiento acordó que se suspendiese en el acto el cobro del impuesto de cargas, pero el secretario consideró al parecer la ley todavía no derogaba el impuesto que todavía estaba a discusión, se acordó pasarlo a la comisión encargada de abrir dictamen sobre el punto, que lo hiciera prontamente. 

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