Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 1514
Fecha:
24 de noviembre
Año: 
1846 
Ramo/Tema :
Hacienda Municipal
Asunto :
Proponiendo nuevos arbitrios para la hacienda municipal
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
El presidente mandó que: se leyeran los arbitrios que tienen propuestos los regidores José María Valdés Garduño, y el síndico Miguel Licea, que habla el del primero, sobre las cargas de efectos de comercio, del aguardiente de caña, a un peso de cada barril, que cada puerta de comercio se le señale una cuota mensual, como de dos reales por cada una y que ha harina que se introduce para el consumo de las panaderías sea el de tres reales por carga, como se hace en la capital de México y respecto al segundo, que los coches que sean de lujo o comodidad, deberán pagar cuatro reales mensuales, que los cerdos ya sean de engorda de media ceba o flacos se les asignará de dos reales a los primeros, un real a los segundos y medio real a los últimos bajo las observaciones que se sirven hacer y continuó el mismo señor diciendo que: es necesario que estas proposiciones se discutan, con las demás que puedan hacer los demás señores capitulares, para poder hacer el pedido a favor de los fondos públicos, pues que con sólo éstos sería bastante. El prefecto dijo que: en virtud de que el gobernador está persuadido de la escasez de los fondos públicos destinados a los diferentes objetos de beneficencia, no duda que su Excelencia no dejará de aprobar estos arbitrios, pues que con los dichos se podrá ocurrir a mejorar la policía que se advierte tan abandonada, pues que así se evitaría la murmuración que hagan los extranjeros de este ramo tan esencial a la vista y a la salubridad pública, que lo mismo se encuentra el alumbrado, que las fuentes públicas deben estar corrientes de agua potable y con la suficiente para que se provea al vecindario, que se proteja a la Alameda en el plantío de árboles vistosos y sanos, reponiéndose las bardas de los respaldos y los apilarados de las puertas de la misma como único de los recreos que tiene el vecindario. El prefecto siguió diciendo que: los empedrados están pidiendo se reformen y se establezcan en los muchos callejones que carecen de ellos y finalmente otra multitud de objetos que necesita la ciudad para hermosearse y que entre las propuestas ninguna advierte mejor aplicada que la del aguardiente de caña por lo nocivo que es al consumidor. El señor Guadarrama dijo que: respecto a lo del aguardiente de caña, le parece que se perjudicaría al comercio, pues que éste tendría que ocurrir a los pueblos de fuera de Toluca a habilitarse de este artículo, porque no habría quien quisiera hacer introducciones a la ciudad, pues que era necesario fuese general. El prefecto: que no había en los pueblos quien hiciese estos acopios, pero que también en ellos se le exigiría la pensión y nada avanzarían con venderlo fuera y se velaría mucho sobre las introducciones por el interés que tiene la Hacienda Pública y que debía ser general la providencia. El presidente dijo que: respecto a que debería tener buen efecto, todos los pueblos pedirían este ramo para sus fondos. El señor Acuña dijo que: estaba por lo mismo que tiene expuesto el presidente, porque los pueblos que están careciendo de arbitrios para sus fondos tendrían este recursos más entre otros para poder pagar los tres pesos para la cuota que tienen impuesta para el auxilio de la cárcel. El prefecto dijo que: si todos los pueblos del distrito pedían que se les consignase esta pensión del aguardiente a beneficio de sus fondos podía estar seguro que por su parte se apoyaría. El señor Acuña dijo que: lo mismo podía decirse de las cargas, pues éstas pagarían al tiempo de su introducción y no sucedería lo que se ha observado que introducen veinte y sólo sacan a la plaza dos, y las demás las acomodan entre el comercio. El presidente dijo que: estando destinado el cobro de cargas al ayuntamiento, ya tendría el cobrar la pensión al tiempo de la introducción, sin tener que ver con las casas de comercio, pues que entonces el que tuviere que pagar lo haría al recaudador, y el que lo resistiera, se procedería al embargo del equivalente al importe de la pensión en virtud de la facultad coactiva. El síndico dio cuenta con lo que ha podido diligenciar y han respondido los deudores en virtud de la cobranza que se le ha encargado. La cuenta está así: don Julián Villegas, ha muerto sin dejar bienes, Doña Encarnación N, está ausente que de la limosna del señor de la Cárcel sólo existen dos recibos, uno de Marcos Linares de 10 de abril de 1841, de treinta dos pesos, cuatro y medio reales, y otro de don Rafael Hernández de diez pesos, cuatro y cinco octavos reales. El síndico siguió diciendo que: don Juan Durán ha respondido que no habiéndole satisfecho don Mariano Hinojosa la cantidad de ciento y tantos pesos que le debe, iba a librar hoy día 24 de noviembre una letra a favor del tesorero don Luis González, lo que quedó pendiente para la discusión. 

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