Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 1507
Fecha:
27 de octubre
Año: 
1846 
Ramo/Tema :
Ejército y Milicia
Asunto :
Decretando medidas para cubrir los reemplazos del ejército
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
1.- Ejemplar de un bando sobre el contingente de hombres que deben dar los Estados de la Federación para cubrir la baja del ejército y que habiéndole tocado a esta municipalidad doscientos reemplazos, esperaba el prefecto que a la brevedad posible y dentro del término de 20 días se ponga en aquella oficina los reemplazos que se pedían, sujetándose en un todo para su envío al reglamento de 17 de junio de 1844, no dejando por esto de remitir todos los vagos y desertores de que abundan las poblaciones. El señor Guadarrama dijo que: el medio mejor y más prudente sería el hacer lo que otras veces se ha practicado, es decir, que los señores regidores comisionados de cuartel tomen informes de los desertores, vagos, mal ocupados y entretenidos, que habitan en su recinto, se persigan y aprehendan, poniéndolos a disposición de la calificación y que los alcaldes en sus juzgados también estén a la mira de todos aquellos que merezcan emplearse en el cupo para dar así el debido cumplimiento al pedido que se hace. Se aprobó. 2.- El juez de paz del pueblo de San Juan dirigiendo también una nota en que dice: que de resultas del alistamiento general para la guardia nacional, se ha notado el descontento para satisfacer la contribución directa, que se destina para las escuelas de primeras letras y que si a esta circunstancia se agrega el estado de miseria, se hacía más difícil su cobro, y cuando no los exonere del pago de las contribuciones decretadas por la ley publicada el 15 de septiembre último, le pregunto a V:S: para que me sirva de regla en mis procedimientos sucesivos. El señor Guadarrama dijo que: siendo diferentes los objetos de una ley de otra, advierte respecto a los pocos individuos de su pueblo que se han alistado en la Guardia Nacional, que estos son artesanos, a quienes las fatigas les toca, según el servicio que deben prestar por turno las compañías en que les toca muy de tarde en tarde la ocupación que no hacen ausencia del lugar y que son gratificados, con lo que pueden pagar su contribución para el sostén de las escuelas primarias de que participan sus hijos y por lo mismo en su concepto no tiene lugar la nota, y puesta a discusión fue desechada y que se le conteste esto mismo. 

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