Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 1473
Fecha:
9 de junio
Año: 
1846 
Ramo/Tema :
Hacienda Municipal
Asunto :
Ordenando disposiciones para la glosa de las cuentas de los fondos públicos y los presupuestos municipales
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
Oficio de la secretaría de gobierno del Departamento de México, que dice que: para cumplir con las obligaciones que le son demarcadas al contador general del gobierno, por el decreto de la Asamblea de 26 de enero último, para proceder a la glosa de las cuentas de los fondos públicos que se le han confiado de algunos distritos, se encuentra embarazada, y sus labores retardadas con perjuicio del servicio público en razón de que muchos expedientes que forman las cuentas están informes por falta de varios documentos que comprueban el manejo de los responsables. La secretaría de gobierno sigue diciendo que: como no se estaba cumpliendo el decreto del 16 de noviembre de 183, ni el ordenamiento de 21 de noviembre de 1842, que debió regir hasta la publicación de la última Ordenanza Municipal, era indispensable que la contaduría analizara el orden de formar las cuentas para que los mismos responsables normaran sus operaciones y continuar con el presupuesto de gastos debía ser la primera foja, en el que no deben figurar otros gastos que los presentados en el referido presupuesto, sucesivamente se pondrán los documentos que comprueben el cargo y data y que aprobada y firma esta cuenta por la autoridad respectiva quedará terminado el expediente del mes. Un segundo oficio de la secretaría, diciendo que: notándose en la contaduría que en algunas cuentas municipales, que estaban llegando de algunos distritos y se le remiten para su glosa, aparecen déficit según se aseguran y se satisfacen por los tesoreros, sin aprobación alguna, resultando de esto empeñados los fondos públicos y contrarios los diversos ordenamientos municipales que previenen que donde los expresados fondos no basten para cubrir los gastos del mes, se haga un exacto prorrateo, por lo que pedía se aprobase que la contaduría no pasara por ningún déficit que figure en cualquiera cuenta de fondos que pertenezcan al departamento, pues que deben observarse los artículos 49 y 52 de las Ordenanzas vigentes, sujetando los presupuestos de gastos mensuales a los ingresos que tuvieren las arcas y en caso de que resultan algunos crédito activos o pasivos se expresarán en la cuenta general del año. Acuerdo: que se forme el expediente de ambas providencias y se pase a la comisión de hacienda para que impuesto dicte sus providencias que pondrá en conocimiento el ayuntamiento y por ahora se acusen los recibos con insinuación del trámite. 

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