Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 1453
Fecha:
28 de octubre
Año: 
1845 
Ramo/Tema :
Hacienda Municipal
Asunto :
Litigio de Rafael Murguía con el ayuntamiento
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
Oficio de la Excelentísima Asamblea Departamental en que dice al gobierno en carta del 30 de septiembre lo siguiente: Excelentísimo Señor: en este expediente consulta a la Asamblea su excelencia. quién deberá satisfacer mil y pico de pesos que importan en que fue condenado por ejecutoria del tribunal superior el ayuntamiento de Toluca en un negocio que siguió con Don Rafael Murguía, si los fondos de aquella municipalidad o los capitulares que funcionario en el año de 1841, que fueron los que provocaron sostuvieron el litigio. De las constancias del expediente aparece que en aquel año denunció Don Francisco Hinojosa al ayuntamiento de Toluca un terreno que se hallaba a la espalda de la casa de Murguía como mostrenco, la corporación lo declaró como tal y en seguida lo vendió al mismo denunciante en cantidad de 27 pesos 5 reales que fue en lo que se avaluó por un perito. Murguía se quejó entonces de despojo ante el juez de lo civil y produjo la información correspondiente con citación del ayuntamiento quien por medio de su síndico se hizo parte en el negocio y también rindió su información en contrario. El juez, por sentencia de 7 de septiembre de 1841, declaró a Don Rafael Murguía poseedor del terreno en litigio y mandó ampararlo en la posesión de él, cuya determinación fue confirmada por el Tribunal Superior en 1 de marzo de 1842, condenado al ayuntamiento a las costas del pleito. Tanto el cuerpo municipal que funcionó el año pasado en Toluca como el presente, han solicitado al gobierno que declare responsable a los capitulares del ayuntamiento del año de 1841 del pago de las costas y demás consecuencias del litigio con Murguía y esta solicitud la apoya en su informe el prefecto del distrito, para lo que se funda, entre otras consideraciones, en que dichos capitulares para declarar mostrenco el terreno de la cuestión no observaron los requisitos prevenidos por las leyes, pues no lo pregonaron ni citaron a los colindantes. Que considerado el ayuntamiento como actor del litigio, no obtuvo la licencia superior para instaurarlo y considerado como reo no informó al gobierno sobre el particular, contraviniendo en esto a lo prevenido en el artículo 5o del capítulo 14 de las Ordenanzas Municipales y por último. Después que el síndico apeló a la sentencia del juez de primera instancia no se consultó a la prefectura sobre el nombramiento de apoderado que hicieron para que siguiera la segunda instancia procurando fundamentos ¿creen que los capitulares del año de 1841 están en el caso del artículo 161 de la ley( ?). La Asamblea dice que: Justa es la solicitud del actual ayuntamiento de Toluca, porque los errores, las infracciones de las leyes y las arbitrariedades de los que administran bienes ajenos y bienes tan privilegiados como los que pertenecen al común de los pueblos, no deben gravitar sobre ellos y por lo mismo, siendo el caso muy oportuno, el artículo citado, con arreglo a su disposición, proponer a la Excelentísima Asamblea la comisión que suscribe lo siguiente: Digan al gobierno que esta asamblea entiende que los capitulares que funcionaron en el ayuntamiento de Toluca en el año de 1841 son responsables personalmente y no los fondos del pago de las costas y demás consecuencias del litigio que siguieron con Don Rafael Murguía sobre posesión de un terreno, quedando, por consiguiente, su acción expedita al actual ayuntamiento, contra los mencionados individuos y libres de tal responsabilidad los que hubiesen salvado su voto en el asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 161, de la ley de 2 de marzo de 1837. El prefecto dijo que: se transcribiera esta nota para que el ayuntamiento del modo más eficaz y con arreglo a las leyes proceda a hacer el cobro a los capitulares responsables del año de 1841 de las costas causadas y sus consecuencias en el negocio, haciendo el cobro insolidum por los capitulares que estuvieren tal vez insolventes, a efectos de que los fondos municipales no resulten gravados en el particular, como previene el gobierno de conformidad con la Asamblea. La comisión de hacienda cobraría a los capitulares de 1841. 

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