Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 1435
Fecha:
2 de septiembre
Año: 
1845 
Ramo/Tema :
Obras Públicas
Asunto :
Comisión para detener las avenidas de agua que atraviesan la ciudad
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
Se instaló una Comisión dictaminadora sobre cómo quitar las avenidas de agua que destruyen la cañería, los caminos que salen de esta ciudad para los pueblos de Cacalomacán y otros y entran a esta población, atravesando varias calles desde la Garita de la Merced hasta la placita del mercado, extendiéndose y otros cuyos perjuicios son de consideración y bastante reconocida la utilidad que resultan al público de evitarlos como se ha acordado. Se forma una Comisión compuesta por el padre comendador de La Merced Don Mariano Legorreta, así como por Miguel Munguía, Antonio Acuña, para ver puntos por donde corran las aguas. Pero el ayuntamiento no tenía fondos y hay otras dificultades para emprender una -obra maestra- que quitara el mal de raíz. La Comisión calculó algunas medidas que pudieran disminuir en varios puntos tales aguas, para que si entraran a la ciudad fuera en corta cantidad. Sólo habría problema en caso de una fuerte creciente, aunque ésta podría durar poco, atendiendo a la inclinación del terreno por donde corre. Lo que se intentaría lograr principalmente sería quitar totalmente el agua que baja diariamente y que al paso que destruye la cañería filtrándose en ella, lo hace también en los caminos mencionados, que se ven constantemente anegados sin poderse transitar. 1.- Arriba del Rancho de Zacango se toma del río un caño de agua con la que tanto esta finca, como la hacienda de la Macaria y la Garceza riegan sus terrenos y surten sus bordos, más cuando no la necesitan, le dejan libre corrientes, y viene a resultar a los puntos de la cañería dicha, caminos y entran a esta ciudad, siendo esta agua de tales individuos, cierto es que tienen el libre uso de ella, pero cuando la usan, es claro también que no baja, y por lo mismo, cuando no la necesitan no deben tomarla del río, porque como entonces al paso que n la disfrutan, perjudican al pública, deben prevenirles que la dejen libre su corriente a dicho río, siendo de su responsabilidad este cuidado, así como es de su utilidad el tomarla, puesto que estando el caño abierto y viniendo una corriente lo llena y viene a usar aquí el mal dicho. 2.- En el sitio de la esquina de la milpa llamada de Rancho Viejo, del Rancho de Zacango, en el camino que viene del monte, debe levantarse un pequeño bordo que servirá para que en caso de una corriente de agua no suba a aquel caño ya dicho sino que corra para el río. 3.- En la esquina del llano de la Garceza, punto así al sur de entrada a los caminos de San Buenaventura y Cacalomacán, por donde baja el agua del río de Toluca, se le debe abrir allí caja a dicho río, porque como está de manifiesto en una creciente se derrama por el llano, y viene a dar el agua a esta ciudad por los puntos dichos antes. 4.- Del mismo llano de la Garceza y de sus dos bordos o albarraderos de caballos que están contiguos a la casa, salen muchos derrames que aumentan el agua referida y caso de lluvia forman parte de las avenidas toda la que cae en dicho llano, por lo que no debiendo perjudicar esta finca al público con tales derrames, deberá quitarlos poniendo en corriente con mucha facilidad un caño que esta cegado desde la esquina de una casita que se halla junto al segundo baño o bordo de mampostería y una zanja que correría hacia el poniente y termina en el río de Toluca, para que por esta zanja corran siempre tales aguas. 5.- Debe reforzarse con un bordo y abrir caja al caño del mismo río por donde viene el agua al Molino de San Miguel y es contiguo a los caminos referidos en un corto pedazo hasta la Garita Vieja, pues así se evitará que en una creciente haya derrames al propio camino y que como está de manifestó aumentan las avenidas que enteran a esta ciudad, pudiéndose poner en este camino en virtud de un vado diagonal, un desagüe para dicho río, que en caso de creciente surta su efecto. 6.- Acuerdo de una multa de 25 pesos sin perjuicio de lo demás que haya lugar para los dueños de las fincas de la Garceza, Macaria y Zacango, en caso de que dejen correr para esta ciudad las aguas con que riegan de que habla la primera medida y a los derrames de la primera finca, así como a los que remitieran a las obras de que se habla en esta medidas. 

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