Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 1431
Fecha:
19 de agosto
Año: 
1845 
Ramo/Tema :
Hacienda Municipal
Asunto :
Litigio de Rafael Murguía contra el ayuntamiento
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
El presidente dijo que: como ya ha sido de público y notorio fue condenado en costa el ayuntamiento de 1844 por la terminada con que litigó con Don Rafael Murguía sobre un pedazo de sitio de su casa y que en virtud de la ejecutoria de la Audiencia se trabó ejecución por aquel pago en nueve cantinas de la propiedad municipal, situadas en esta plaza, nombrándose al efecto para depositario a Don Mariano Islas, que Don José María González Arratia, pretendiendo representar a Don Nicolás Gutiérrez salió por tercería en el juicio ejecutorio, diciendo que eran de éste. Que Don Rafael Murguía, considerando que esta cuestión le correspondía defenderla más bien el ayuntamiento que a él, pudiendo embargar otros bienes de propios y arbitrios, pidió que se ampliara la ejecución en ellos y se librara a las cantinas. Que así se determinó por juzgado y que debiendo éstas volver a su dueño, el ayuntamiento, cuya posición ha tenido y no debido perder, ha llegado a su noticia hasta la semana pasada que Don José María. González Arratia cobra sus rentas sin alcanzar la razón por qué lo hace, y el ayuntamiento del año pasado, que fue cuando se alzó el embargo, no lo reclamó luego ni el depositario Islas la cuenta de los rendimientos de su depositario. El presidente pidió informe a la secretaría sobre si había algunas constancias en el archivo sobre el particular y la secretaría contestó que: desde que se embargaron dichas cantinas para el pago de los costos del negocio de que se habla, de lo que el síndico en funciones en el año de 1843, Don Agustín Santa María dio cuenta al ayuntamiento. Desde entonces no se había vuelto a dar cuenta de este negocio, ni existir noticia alguna oficial sobre el desembargo de las cantinas. Y continuó su señoría diciendo: que la noticia que ha dado la secretaría confirma cuanto tiene dicho, resultando que en el negocio de que se trata ha habido más de un avance de Don José María González Arratia para apropiarse de lo que no es suyo. El secretario continuó diciendo que: ni tampoco puede ser de Don Nicolás Gutiérrez, puesto que desde el año de 1821, según tiene noticias, dichas cantinas pertenecen al ayuntamiento y desde ese mismo año en que González Arratia fue presidente de este cuerpo y en todo este tiempo en que ha pertenecido varios años a él, lo mismo que su hijo el licenciado Don Pascual González Fuentes y muchos de sus parientes y hermanos, no han reclamado de modo alguno dichas cantinas para Don Nicolás Gutiérrez, y antes bien, han confirmado con sus actos y representación la propiedad que de ellas tiene el ayuntamiento, que esa porción de más de 20 años que ha tenido este cuerpo en su poder la cantinas, con multitud de fundamentos sólidos, arguyen que ha sido un avance de González Arratia el tomarse las rentas, así como una punible apatía de los miembros del ayuntamiento del año pasado el no haber reclamado las cantinas después que se desembargaron. Que así mismo manifestó su Señoría que habiéndose encargado por disposición superior del Juzgado de Letras de esta ciudad, desde principios del año por cerca de cuatro meses y separado después en junio por licencia, no había tenido oportunidad de saber si el ayuntamiento no cobraba la renta de sus cantinas y que debiéndoles pasar a la comisión de Hacienda los cortes de caja para examinarlos faltaba también este dato para notar aquella falta, pues que reclamándose en ellos algunas partidas de ingresos por cantinas, siendo sólo en la simple lectura que se le da en el cabildo y no pudiendo imaginarse que hubiera habido tal apatía en los capitulares del año pasado, se entendía que el ayuntamiento estaba en posesión de la nueva cantinas desembargadas y que aquellos ingresos comprendían todas. Su señoría continuó diciendo que: aunque consideraba que el síndico por una delicadeza y porque no se lo diese el colorido acaso de una enemiga particular con Don José María González Arratia, por algunos disgustos que había tenido con él y sus hijos, pero que siendo su señoría el único personero de este ilustre cuerpo conforme a la ley, esperaba que desprendiéndose de tal delicadeza, cumpliese con el primero de los deberes que aquélla le impone, reclamando las propiedades que tan justamente le pertenecen al ayuntamiento, por todo lo cual concluya proponiendo para su aprobación, la siguiente proposición: - Considerando el ayuntamiento de su propiedad las nueve cantinas que se le embargaron a petición de Don Rafael Murguía para el pago de las costas a que fue condenado por una ejecutoria en el negocio que siguió con él y que levantado el embargo de ellos deben volver al mismo Ilustre Cuerpo, se autoriza a su síndico para que las reclame, lo mismo Que las rentas vencidas del modo más eficaz hasta conseguirlo, previa licencia de la prefectura, a quien para que la conceda se le instruirá del asunto con todos sus datos ....- El síndico dijo que: estaba dispuesto a cumplir con los deberes que le impone la ley, supuesto que no era dable excusarse sin que le arredrara el que pudiera decirse que procedía en el particular por enemigo de los señores González Arratia y González Fuentes, porque le parecía justo, pero se le hacía sensible que debiéndose haber hecho este reclamo desde el año pasado viniese ahora a reconocer en él, en que concurren las circunstancias de que ha hablado el presidente, pero que supuesto esta previa licencia que han de conceder al prefecto, tal paso justificaría más sus procedimientos y que por lo tanto, se instruiría de los autos en el juzgado de letras para obrar con todos los datos necesario en su negocio, de que no tenía conocimiento. El señor Solalinde dice que: para tratar con más detenimiento este negocio y tomar instrucciones en el particular y al señor González Arratia de la razón por que cobraba las rentas y ya porque no se les reclamó por los capitulares del año pasado, pedía que la proporción del presidente se tuviese por de primera lectura. Murguía: que el asunto era bastante sencillo y no era necesario tomar instrucciones, ni menos de las personas de cuyos procedimientos o responsabilidad se trata, pues que había de dar siempre informes adversos: que las cantinas no tenían duda que eran del ayuntamiento y que alzado el embargo de ella, tampoco había duda en que debían volver a su posesión, lo cual si no se había verificado había sido por una apatía o descuido de los señores capitulares del año pasado, sobre cuyo punto se había de instruir particularmente a la prefectura para que la responsabilidad de este negocio recayera sobre ellos y jamás sobre el presente cuerpo. Murguía dijo que: cada día que corría sin que ingresare a los fondos municipales la renta de tales cantinas como debía ser, era en perjuicio irreparable para el ayuntamiento. Que él, a su vez, resentía la demora. Por lo tanto el negocio no debía demorarse ni un solo momento si fuera posible, así como su resolución. Y por lo tanto pedía que declarándose por su naturaleza urgente, se le dispensaran los trámites aprobándose desde luego la proposición que ha hecho el presidente sin admitir la del señor Solalinde por considerarla perjudicial a los fondos puesto que suspender o prolongar el curso de un negocio que por su naturaleza es ejecutivo y de obvia resolución. El señor Romero opina que: está de acuerdo con la proposición de Solalinde porque le parece consistente tomar las instrucciones que ha indicado por que los señores Capitulares del año pasado no reclamaron las cantinas porque cobra sus rentas Don José María González Arratia y todo lo que fuera conducente al particular para fundar el reclamo. El presidente dijo que: todos los datos que puedan aprehenderse en el particular se tiene ya presentes que los debe buscar de su archivo según las constancias que allí hay, como se hace por toda corporación o autoridad, siendo muy ridículo y fuera de orden pedir informes a particulares y hacer mérito de ellos contra las constancias que obran aquí en el archivo. Que la secretaría ha informado, y les consta a todos los señores capitulares, que: las cantinas de que se trata, son y han sido del ayuntamiento por más de veinte años a esta parte y que se le embargaron al ayuntamiento para el pago de las costas de que se ha hablado y que se levantó el embargo de ellas cobrando sus rentas de hecho Don José María González Arratia y bajo estos datos, debe hoy proceder el ayuntamiento, supuesto que no existe ninguna constancia escrita que diga que las cantinas le dejan de pertenecer al ayuntamiento. Por lo mismo que debe de reclamarlas al que las tiene sin título ni justicia. Que supuesto también que el síndico se ha de informar de los autos que existen sobre el particular y en virtud de su constancia, se ha de dirigir un informe a la prefectura. El permiso de la prefectura justificará todo procedimiento del Ayuntamiento en el asunto y que por lo tanto el reclamo a González Arratia no ha de ser hoy mismo. El presidente continuó diciendo que tampoco encuentra embarazo en que se aprecie desde luego la proposición que ha hecho, porque como ha dicho muy bien el señor Murguía, toda demora en el particular perjudicaría mucho a los fondos municipales y que esto es lo que debe tratarse de evitar. El señor Murguía dijo que: no por lo dicho se entienda que trataba de festinar este negocio sino que instruido de las constancias de los autos de que se ha hablado lo conocía justísimo y de obvia resolución sin que se necesitasen más datos que los que se tenían y por lo mismo reproduciendo su proporción, Murguía pedía que se aprobase con dispensa de más trámites y que si a los capitulares no les parecía así, que sobre su señoría cayera la responsabilidad de la demora en el negocio. Y discutida la proposición de Solalinde que pidió se tenga por de primera lectura la proposición que acaba de hacer el presidente en el negocio de que se trata, se procedió a votar y se desechó. El presidente propuso que: El ayuntamiento consideraba que era propietario de las nueve cantinas que se le embargaron a petición de Don Rafael Murguía, por el pago de las costas a que fue condenado el Ayuntamiento por una ejecutoria en el negocio que siguió dicho Ayuntamiento siguió con Munguía, y que levantado el embargo de las cantinas éstas deben volver al mismo cuerpo municipal. Por lo tanto el presidente autorizó al síndico para que las reclamara, lo mismo que las rentas vencidas del modo más eficaz, hasta conseguirlo, previa licencia de la prefectura a quien para que la conceda se le instruirá del asunto con todos sus datos por su fuere preciso la seguida de la sun litis. Se aprobó. 

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