Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 143
Fecha:
7 de febrero
Año: 
1828 
Ramo/Tema :
Vida Institucional del Ayuntamiento
Asunto :
Adiciones al bando de policía para el año de 1828
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
Que nadie tire piedras a los balcones, ventanas y azoteas, bajo la multa de 12 reales y cárcel u obra pública, ya que esta era una falta que continuamente cometían los muchachos. Por cada calle en donde se recojan piedras sueltas, que se halle su pertenencia, guardándolas para impedir tropiezos y que se usen de ella ofensivamente. En cuanto a los Regatones, se debía acusar al comprador del regatón, y a los vendedores de la plaza se les impondría una multa de dos reales o dos días de cárcel. Se aprobó lo de los cirujanos, parteras, etc. Se impuso que: se prohibiera a los pobres ser limosneros en los bautizos, con pena de ocho días de cárcel, que el padre guardián del convento de San Francisco no permita a los pordioseros en la portería. Se ordenó que: se fije el bando en los parajes se mande a juzgados y a los cuatro cuarteles mayores de la ciudad y se repita cada cuatro meses. 

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