Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 140
Fecha:
28 de mayo
Año: 
1828 
Ramo/Tema :
Vida Institucional del Ayuntamiento
Asunto :
Discusión de varios artículos de las ordenanzas municipales
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
Capítulo 3 de las obligaciones y preeminencias de los regidores. Artículo 17 el ayuntamiento cuidará de la limpieza de las calles, mercados, plazas públicas, hospitales, cárceles y casas de caridad y beneficencia, nombrando en efecto una comisión de su seno. Artículo 18.- Velará sobre la calidad de alimentos y bebidas de todas clases Artículo 19.- Cuidará de que en cada pueblo haya cementerio convenientemente situado. Artículo 20.- Cuidará de la desecación de los pantanos y dar corriente a las aguas estancadas e insalubres. Artículo 21.- Cuidará el remover todo lo que en la ciudad o su territorio pueda alterar la salud pública y conservación de los ganados. Artículo 23.- Dará noticia al prefecto de las enfermedades reinantes en su territorio, tomando por si mismo todas las medidas correspondientes a fin de evitar los progresos del mal y que se faciliten a la municipalidad todos los auxilio necesarios. Artículo 27.- Cuidará el ayuntamiento de que estén conservadas las fuentes publicas, procurando haya en ellas abundancia de aguas. Artículo 28.- Procurará que las calles estén rectas, empedradas y alumbradas, haya plantas y paseos públicos Artículo 29.- Cuidará de la conservación de caminos que pasen por su terreno. Artículo 30.- procurará la conservación de las obras públicas de beneficencia y ornato existentes en su territorio Artículo 31.- En los acueductos u obras públicas que se hallen en su territorio, aunque de ellas no reporte alguna utilidad particular al vecindario, cuidará de que no se deterioren por los pasajeros y ganados, avisando al prefecto, sin dilación, del demérito que en ellos se advierta. 

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