Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 1365
Fecha:
14 de enero
Año: 
1845 
Ramo/Tema :
Hacienda Municipal
Asunto :
Comisión de arreglo del ramo de pilones
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
La comisión dio cuenta con el dictamen contenido en el expediente sobre arreglo en lo general del ramo de pilones entre el comercio de esta ciudad. Para fundar dicho dictamen, el Comisión manifiesta haberlo leído con todo el detenimiento que exige un asunto tan delicado, cual era el de gravar otra vez a una de las principales clases de la sociedad con un impuesto excesivo. La Comisión expresó que: el ayuntamiento anterior fue guiado por un principio de conveniencia al hacer la asignación, porque con ella se hacía ingresar a los fondos municipales la cantidad de trece pesos semanarios, una cantidad mayor a la que se colectaba antes, pero se notaban algunas faltas de equidad, porque la distribución que se hizo de clases de los comercios no fue muy proporcionada y causó alarma, y que esta era sin duda la causa porque los más de los comerciantes se alarmaron y se habían opuesto al pago de aquella contribución, por cuya razón este impuesto no ha subido como se esperaba, sino que ha bajado considerablemente, pues ahora no se colectaba ni lo que entonces se recogía, que la comisión desearía instruirse sobre todos los puntos que contiene el expediente, pero que por la premura del tiempo y por haberse hecho público este negocio, cree suficiente instruido a este Ilustre ayuntamiento, y estaba persuadido de que con las proposiciones con que concluye con las cuales se persuade que se obsequia la oferta que hacen los comerciantes en una de sus representaciones, los fondos recibirán un ingreso de consideración por de pronto y el ayuntamiento quedará expedito para arbitrar en que la misma contribución no sólo regrave a los ciudadanos que hoy la reportan, si no ver si es posible que se les disminuya la cuota para demostrarles que en el ayuntamiento presente, a pesar de que esta obligado a conservar y aun a promover el aumento de los fondos municipales, haría por cumplir con otro de sus deberes cual era el tratar al pueblo que le está confiado con toda la equidad que se le pueda dispensar. Las proposiciones son: 1.- Se reforma el acuerdo del ilustre Ayuntamiento de quince de julio del año próximo pasado, respecto de la cuota de pilones señalada a los comerciantes de esta ciudad y clasificación hecha, librándose en consecuencia la correspondiente orden para que paguen las cantidades que adeuden desde aquella fecha con arreglo a la cuota que cada uno de ellos pagaba antes de dicho acuerdo. 2.- Tan luego como lo permitan las circunstancias políticas de la Nación, se hará a la superioridad una representación por este ilustre ayuntamiento para que se le conceda que a la pensión de pilones se le denomine -contribución municipal-, por no existir ya fundamento para darle tal nombramiento y para hacer la más extensiva entre los habitantes de esta ciudad, Firman: Francisco Barrientos, Margarito Pineda, Luis Murguía. ...El presidente municipal estuvo a favor de la revocación del acuerdo porque en primer lugar se advierte en la lista de la clasificación en que se ponen los comerciantes que ésta no se hizo con toda la madurez y conocimiento necesario, porque como ha dicho la comisión las clases en que se han distribuido los comerciantes no son exactas y abren un campo a una comparación odiosa y perjudicial que ha ocasionado En el comercio la alarma que se nota. En segundo lugar, se advierte que en la lista de clasificación de que se habla, se incluyeron jarcieros y tocineros exceptuados de tal cuota de pilones y que importando tal asignación una nueva contribución no podía subsistir puesto que no había la aprobación superior. En tercer lugar se alega en el dictamen de la comisión del año próximo pasado, que se ha leído, que: si el Ayuntamiento de ese año no accedió a la solicitud del comercio para la reforma del acuerdo de que se ha hablado -a pesar de que se convenció de las sólidas razones de justicia y equidad que se expusieron en el escrito a que se ha dado lectura, fue porque dicho Ayuntamiento entendió que el artículo 9 del capítulo 2o de las Ordenanzas Municipales prohibía la Reforma de los acuerdos. El presidente siguió diciendo que: Mas siendo esto un error, porque prohibiendo sólo dicho artículo, según se ve por la lectura que se le ha dado, que los ayuntamientos no pueden declarar nulos sus acuerdos, reservándose esta facultad el superior gobierno, no hay duda que sí pueden reformarlos, siempre que lo exija la utilidad y el bienestar de los fondos municipales, del público o de algún particular. Por lo tanto, este ilustre cuerpo tiene una facultad expedita y la tuvo entonces para reformar dicho acuerdo. El presidente continuó diciendo que: tampoco puede decirse hoy que se contraría la disposición del gobierno sobre la manera de cobrar la cuota de pilones, porque este cobro sí se lleva a efecto hoy, pero de un modo equitativo y justo y lo que se reforma es el nuevo arreglo tan desproporcionado y que ha causado la alarma al comercio y sobre esto nada dice el Gobierno, porque no fue este el punto que se le consultó, sino sólo la resistencia al pago, y siendo de las propias facultades del ayuntamiento el hacer este arreglo y señalar las cuotas, es claro que hoy puede hacer uno, y mañana reformarlo, según lo exijan las circunstancias de utilidad pública particular, en cuyo caso nos hallamos hoy, de manera que al exigir ahora al comercio la pensión de pilones, de un modo equitativo y justo, tan lejos de contrariar la disposición del Superior Gobierno, se cumple con ella y se pone en ejecución. La proposición primera se aprobó, menos el voto del señor Mañón. Lectura de la segunda, el presidente dijo: que se formará expediente por separado de los pilones sobre proporcionar al ayuntamiento nuevos arbitrios que propondrán las comisiones unidas de este ramo y del de Hacienda con la Junta de Fomento, teniéndose presente cuanto en el particular consta en el expediente a que se le acababa de dar lectura. Se aprobó. Tercera. Se admite la Junta de Fomento como asociada a las comisiones de Pilones y Hacienda para que las auxilie en sus trabajos, prestándoles los datos necesarios y contribuyendo con sus luces al beneficio y aumento de los fondos municipales y protección y mejora del comercio. Aprobada. 

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