Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 1339
Fecha:
2 de octubre
Año: 
1844 
Ramo/Tema :
Hacienda Municipal
Asunto :
Negando las protestas de los comerciantes sobre el impuesto de pilones y buscando propios del ayuntamiento
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
La comisión, a quien se le pasó el ocurso que hicieron los comerciantes, rehusándose a satisfacer el importe de pilones en los términos con que últimamente se han arreglado las cuotas de este ramo, dio cuenta con su dictamen fundada en que: por el artículo 9 del capítulo 2 de las Ordenanzas Municipales se prohibe expresamente la variación de los acuerdos del ayuntamiento, si no es en los casos y términos que las mismas establecen. La comisión sigue diciendo que: no debió ignorar el letrado que lo suscribe, lo funda en no haber en la corporación facultades para variar el acuerdo de que se quejan los comerciantes, que mejorado el triste estado en que se encuentran los fondos, haría si no innecesaria la pensión de pilones a lo menos reducida de manera que se evitasen las continuas quejas, creando arbitrios que deben pertenecerle en justicia al ayuntamiento y haciendo ingresar a sus arcas sus sumas que hoy pueden convertirse en provecho de los particulares, como son las de los terrenos baldíos, pedreras, aguas, ejidos, cargamentos y otros agregando las notables bajas que se advertían en otros diferentes ramos, por lo que hoy no se pueden emprender trabajos que ya son necesarios a la conveniencia y ornato público. Se concluye con las siguientes proposiciones: 1.- No ha lugar a la solicitud en que piden algunos comerciantes la variación del acuerdo en que se aprobaron las cuotas que deben satisfacer por la pensión de pilones, por prohibirlo expresamente el artículo 9 del capítulo 2 de las Ordenanzas Municipales. Se aprobó 2.- Para atender en cuanto esta a las facultades de la corporación de los males de que se quejan los comerciantes y mejorar el estado de los fondos, se nombrará una comisión que inquiera e informe cuáles son los propios que hay, terrenos, laboríos, pastales, y pedreras como en aguas pertenecen al común y se halla en poder de particulares, para sus productos ingresen a la tesorería municipal. Hinojosa dijo que: casi todos los pueblos tienen tierras de comunidad y sobrantes a más del fundo. Hinojosa siguió diciendo que: sus productos los invierten en sus fiestas y otras obligaciones que sirven para desmoralizarlos, las que se hallan en poder de particulares, pues que tienen tierras de comunidad y aun sobrantes del fundo legal, las que se descubren en las reclamaciones que se hacen frecuentemente en los juzgados, las pedreras, las aguas, como las de San Francisco, el Carmen y demás que no puede enumerar por los datos que le faltan, pero que estas se podrían aclarar por los datos que hubiera en la secretaría las noticias que podrían suministrar los jueces de paz. El presidente contestó que: en esto hay su dificultad, pues que los pueblos las que puedan tener invierten sus productos en sus fiestas y que para abolir una costumbre costaría mucho trabajo y más cuando los pueblos sólo tienen el usufructo y si se les despoja de ellas es ponerlos en movimiento, alegando su justicia, pero no obstante no se oponía a que se nombre la comisión, para que ésta con madura reflexión podrá hacer las aclaraciones, pues no alcanzaba los medios para vencer estas dificultades. El señor Hinojosa dijo que: los pueblos de San Juan, San Sebastián, Santa Ana y otros tenía sobrantes fundos a más de los del respectivo pueblo, que como son terrenos que pertenecen a una corporación deben entrar en ellas pero que si fueren de aquellos que no le corresponden servirá de aclararlo y se verá que el fondo lo ha procurado y se comunicará al gobierno y verá el público que se ha trabajado en su provecho. El presidente dijo que: en su concepto, los fondos están en el mismo punto o estado que los recibieron, pues que desearía que hechos los gastos y pagados los dependientes, hubiera algún sobrante, pero han bajado los fondos a causa de la resistencia que se ha encontrado en el comercio, que los acuerdos del cabildo está por llevarlos al cabo librando las órdenes para que embarguen, pues que en lo particular los ha tratado de persuadir a que no se expongan, quedándoles su derecho a salvo para reclamar los que se consideren agraviados. El señor Hinojosa dijo que: si el presidente municipal disfruta de la potestad coactiva, como se lo supone, para hacer efectivos los pagos de los arbitrios, se podrá hacerse muy breve la recaudación y por lo mismo podrá consultarse con dos letrados. Discutida se aprobó, salvando su voto los señores Meana y Alanís. Se acordó también que: la comisión de hacienda se encargue de hacer las averiguaciones de las tierras, como se propone, y que respecto a la consulta se oficie a los licenciados. Suárez y Estrada, para que digan respecto a la facultad coactiva. Se puso a discusión la tercera proposición, sobre que la misma comisión propondría un sistema de arbitrios para que el ayuntamiento los consulte a la Asamblea Departamental para su aprobación, sin discusión fue aprobada agregándosele a la misma comisión. 

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