Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 1320
Fecha:
23 de julio
Año: 
1844 
Ramo/Tema :
Cárcel Municipal
Asunto :
Protesta del ayuntamiento en contra del pago de sueldo de los celadores de la cárcel, del impuesto de capitación
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
Nota de la prefectura, que transcribe la del administrador de rentas de Toluca en oficio de 17 y fue lo que comunicó el ministro de hacienda, en 15 de junio pasado, a los gobernadores, en la que dice que: en atención a estar cedidos a los Departamentos el impuesto de capitación, para los gastos de la lista civil, el presidente había tenido a bien declarar derogadas las circulares expedidas por el ministerio de justicia en 8 de noviembre de 1841 y 9 de enero de 1842, relativas, la primera, a designar una tercera parte de los productos para otro objeto que el expresado, disponiendo ahora su excelencia con tal motivo que: excepto la capitación quedaban los productos de las demás rentas destinadas al pago de la lista militar y gastos generales de los Departamentos y de suprema orden se transcribía, en concepto de que los pagos que se consideraban como departamentales eran los de los prefectos, sus secretarios, el de los jueces de letras y todos los dependientes de ellos y el de los celadores de cárceles, como también cualquiera pensión de montepío que haya procedido de orden preventiva lo que se le transcribía para su conocimiento. En respuesta de la nota del mismo día, la prefectura manifestó que: no teniendo fondos disponibles de capitación para continuar pagando los sueldos de los celadores de esta cárcel, no podía, aunque quisiera continuar haciéndolo, a menos que la tesorería departamental le ordenase lo verifique de los ramos aduanales. Esta situación se ponía en conocimiento del presidente para que: en vista de que ya no da nada la administración de rentas para los sueldos de los celadores y en atención a los graves perjuicios que se seguirían de que la cárcel quedara abandonada, se sirviera librar orden a la tesorería municipalidad, para que en calidad de reintegro pague dichos sueldos, mientras la prefectura hace una gestión al superior gobierno para que provea de recursos. Y enterados de su tenor los capitulares, el síndico a quien le fue concedida la palabra, fue de parecer que: se conteste al prefecto la imposibilidad que hay de cumplir con lo prevenido en esta nota, respecto al pago de los celadores de la cárcel con los fondos del municipio, cuando los estados de cortes de caja mensuales, dan un resultado en contra del fondo de 30 a 40 pesos, pues que los escasos ingresos se invierten sólo en gastos de alumbrado, pago de guardas nocturnas, manutención de presos, y sueldos de dependientes de la corporación, infiriéndose por lo mismo que si se satisfacen los sueldos de los celadores, era del todo preciso omitir alguno de los mencionados gastos, cuya designación no se atrevería hacer el ayuntamiento porque está al alcance de las funestas consecuencias que podía originar la omisión de gastos tan precisos, si la ha de haber esta corporación la haga el señor prefecto a la superioridad, a fin de que la responsabilidad sea de las personas que sean innecesario alguno de los anteriores gastos, haciéndole asimismo presente que por orden de 31 de enero pasado, se mandó que los celadores de la cárcel de esta ciudad fueran pagados por la administración de rentas, incluyéndose en la lista militar, que la orden que su señoría se sirve comunicar y que daba origen a la contestación parece que no deroga la orden anterior y que por lo mismo mientras hay una superior resolución deberían seguir pagándose los sueldos de los celadores por la misma administración como se está verificando. Se aprobó se conteste en esos términos 

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