Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 1289
Fecha:
16 de abril
Año: 
1844 
Ramo/Tema :
Hacienda Municipal
Asunto :
Solicitud de rebaja del impuesto de pilones
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
El presidente exigió a la comisión de pilones el dictamen a la solicitud que tiene interpuesta Don Antonio Campoamor para que se le eximiera de la pensión. La comisión contestó que: respecto a los continuos reclamos que sobre este ramo está haciendo el comercio de pulpería debería considerarse generalmente y por lo mismo hacía la siguiente exposición: para que se sirviese el ayuntamiento de admitir de obvia resolución con sus proposiciones que a la letra dice: Señor: la comisión encargada del ramo de pilones, convencida de la necesidad de hacer un arreglo general en las cuotas, atendida la enorme baja que cada día se nota en los productos de este ramo, así como la desproporción en las asignaciones por las alternativas que han sufrido todas las negociaciones, lo que además de dar lugar a contestaciones y quejas, ocasiona perjuicios dignos de atención a muchos de los causantes de los fondos, de cuyo aumento y conservación esta corporación encargada particularmente de velar, cree absolutamente necesario consultar una medida que corte en lo posible este mal, formando nuevas asignaciones en las que se procure en lo posible la proporción con el estado de cada uno de los giros. Otra de las cosas que han llamado igualmente la atención de la comisión, es que cierta de giros, tales como los de lencerías, tocinerías y panaderías están exentas del pago de este impuesto y como la comisión no encuentra motivos legales para esta exención y si fundadas y justas razones para comprenderlas, cree que el hacerse el nuevo arreglo se les señalaría su correspondiente cuota como a los demás giros. En vista de lo expuesto se dieron las siguiente proposiciones: 1.- Se hará un nuevo señalamiento de cuotas de lo que deban pagar los giros por la pensión de pilones, comprendiéndose en ellos las panaderías, tiendas de ropa, cererías, aceiterías, velerías, tocinerías y demás giros de comercio. 2.- Para el efecto de la anterior proposición se nombrará una junta de 3 comerciantes que unida en la comisión señalaría las cuotas. Se aprobaron las dos. Se comisionó a los señores Angel Sobrino, Cayetano Ferado, Vicente González Pliego, por sus conocimientos y probidad, los que fueron admitidos. En tal concepto se acordó que: se les comunique oficialmente sus nombramientos para que procedan a arreglar este ramo en toda su extensión bajo las instrucciones que ministren los señores Hinojosa y San Juan, como de la comisión de esta corporación. 

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