Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 1131
Fecha:
3 de noviembre
Año: 
1842 
Ramo/Tema :
Educación
Asunto :
Ordenando el cobro de la contribución directa
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
Nota del secretario de gobierno Departamental, fechada 22 del pasado mes, haciendo referencia al de la pregunta que se hizo para que: se conteste por qué la depositaria no se hacía cargo de los réditos del capital impuesto a favor de la escuela de primeras letras de esta municipalidad. La mesa informa cumpliendo con la prevención, manifestando al gobernador que: no debía pulsar inconveniente en autorizar al ayuntamiento a que emprenda el cobro pues que es a todas luces justo y no debe gastar en ello ningún dinero, porque por el decreto del 20 de abril de 1827 esta dispuesto que los tribunales del Estado autoricen por ahora en todas las causas y gestiones de los ayuntamientos del mismo, como lo han hecho hasta que en las llamadas de oficio. El secretario siguió diciendo que: respecto al pago de los 248 pesos seis reales un grano que dice debe el fondo de contribución directa al municipal, la Mesa era de opinión que no se haga lo primero porque los vecinos del casco de Toluca no pagan la contribución directa y no es justo de que saquen provecho de ella cuando no cooperan a sus crisis y porque estos solo lo hace la gente pobre de los suburbios y los pueblos de alrededores en donde acaso no hay escuelas y si las hay están dotadas con sueldo muy rateros y e ellas debe invertirse la contribución que se le colecte, según se infiere de la ley del 3 de enero de 1838 que dice -En las poblaciones de cualquiera clase que sean en donde hubiere escuela sostenida y dotada competentemente por corporación particular o fundación, no pagarán los individuos que allí habiten contribución directa entre tanto exista más si llega el caso de caducar la fundación no pagarán los individuos que allí habiten la contribución directa entre tanto exista, mas si llega el caso de caducar la fundación o no quisiere ya sostenerla el que lo hacía, la pagarán desde aquella época, lo que probaba que así como se pecaría contra la disposición exigiendo a los vecinos de Toluca la contribución directa cuando gozan de una escuela fundada, así tampoco debe consignarse al pago de esta, lo que por aquella paguen los vecinos de los pueblos de la cabecera, y después de otras razones que se vierten en la reiterada nota a que se refiere la presente que comunica la prefectura con fecha 31 de octubre a que se ha dado lectura que abraza 6 proposiciones con que concluye, pide por último que para que esto sea más acertado convendría que informase el prefecto, pues que podrá ser que su señoría presente la orden en virtud de la cual se ha aplicado la contribución directa a que cubra el deber de los fondos municipales, fue a lo que accedió el gobernador. Mas el prefecto la transcribió disponiendo de que inmediatamente se mandó reunir a la junta inspectora pública de ésta ciudad y comisión del ayuntamiento para que informen sobre todos los puntos a que e contrae la superior exposición presentando la orden por la cual se ha esta pagando al preceptor de la escuela de Morelos por el fondo de contribución directa.... 

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