Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 1124
Fecha:
11 de octubre
Año: 
1842 
Ramo/Tema :
Hacienda Municipal
Asunto :
Deuda de los pueblos por la contribución directa
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
Se dio lectura al estado que manifiesta lo que los pueblos están debiendo de contribución directa desde el año de 1837 a la fecha, cuyos adeudos ascienden a 2533 pesos, siete reales, nueve granos. El presidente dijo que: se podrían hacer una clasificación de los jueces de paz que están adeudando poco, para que de manera prudente se les hiciera una rebaja, para que con este estímulo pudiesen empeñarse en acabar de cubrir sus respectivos créditos y hacer una prolija averiguación de los que mantienen en su poder cantidades de este cobro, o se han aprovechado de ellas, pues contra estos se procedería a embargar y rematar sus bienes hasta la cantidad en que salen en descubierto, pues no están en el caso de los primeros, pues que sería abrir la puerta al desorden y que se burlarán de las autoridades surtiéndoles buen efecto su mala fe, y que purificado esto se podía comunicar al prefecto para que aprobase la reiterada baja. El tesorero dijo que: no debían irse contra los jueces que habían muerto, pero sí con los jueces vivos, pues que entiende que los de los pueblos otomíes se han aprovechado del cobro de la contribución que otros están comerciando con las cantidades que han entrado a su poder, otros como el de Santa Ana, etcétera, son pueblos ricos en producciones de semillas y en arbitrios y no han estado en tanta necesidad que les haya faltado proporción para pagar sus respectivas cuotas, que en otra época que funcionó el alcalde Don José Antonio del Pozo, de acuerdo con el prefecto, se les hizo una baja de lo que adeudaban diferentes pueblos y barrios, aun de este favor han abusado Mena el de Tecaxic que se ha estado burlando de las autoridades y hasta ahora no ha querido cumplir. El síndico: que podía adoptarse el medio de hacerles la rebaja de un seis por ciento a los deudores en consideración a las circunstancias. El presidente dijo que: la baja sea solo para los jueces muertos o sumamente indigentes, pero no en lo general, en virtud de lo que tiene expuesto el tesorero, pues que si se hace a todos que sea con conocimiento del gobierno en virtud de lo que resulte de la averiguación que se tiene que hacer al tiempo de que se les vaya requiriendo de paga por el síndico ante los alcaldes y con lo que resulte de ella, de cuenta a la posible brevedad para que se pueda informar lo conducente, teniendo presente a Mena, en las providencias que para que tenga efecto el cobro se tengan que dictar. Se aprobó. 

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