Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 1122
Fecha:
11 de octubre
Año: 
1842 
Ramo/Tema :
Hacienda Municipal
Asunto :
Deuda de don Domingo Borica
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
Nota del Secretario de Gobierno del Departamento de México, donde manifiesta que: se recibió el corte de caja de contribución directa perteneciente al mes de agosto y preguntó de orden superior por qué no se hace cargo la depositaria del ramo de los réditos del capital, impuesto a favor de la escuela de esta municipalidad, que hoy se conoce con el nombre de Morelos. El presidente insinuó que: habiéndose insertado al tesorero, según lo insertó el prefecto, se sirvió contestar que: desde el año de 1837 en que fue nombrado el tesorero, aparecían en todos los cortes de caja el fondo municipal que presentaba mensualmente las cantidades que habían ingresado por réditos causados del capital de seis mil pesos que reconoce el rancho de San Isidro y los romeros en favor de la escuela pía y cuyos enteros cesaron hasta el 17 de diciembre de 1840 como se veía por el libro de hacienda de aquel año, así como en el corte de caja por dicho mes, manifestando en las purificaciones del mismo libro que aun todavía restaban 108 pesos, seis y medio reales, causados hasta el 8 de octubre del referido año, que anterior a las fechas citadas y en virtud de la morosidad con que habían sido satisfechos estos réditos, daba conocimiento a los alcaldes para que por su conducto y el de los señores síndicos se recabasen estos adeudos, cuyas providencias por entonces habían producido buen efecto, pero que desde enero de 1841 hasta el 8 del corriente, causaron setecientos ocho pesos, seis y medio reales, por no haber dado en dos años un peso, que de este descubierto había dado conocimiento a los señores alcaldes en cada tercio y a virtud de esta falta nada extraño era que en los cortes de caja subsecuentes se hubiera extrañado esta falta, que sus continuos reclamos en estos dos meses últimos se habían elevado por el conducto legal al señor prefecto y que estaba cierto que su señoría estaba tomando medidas enérgicas para el cobro de este adeudo... Que las reclamaciones de los sucesivos alcaldes no habían tenido efecto porque el albacea del Don Domingo Borica, quien habiendo dispuesto con mucha anticipación (a la deuda del ayuntamiento) de la mayor parte de los arrendamientos de los ranchos el juez de lo civil había expedido una orden desde el año 1841 al arrendatario de dichos ranchos para que los productos de la renta se entregaran en pago de una deuda contraída por Don Gabino Sánchez y que habiendo ocurrido uno de los alcaldes al repetido señor juez para que la revocase y se le pagase al ayuntamiento con preferencia no lo pudo conseguir que posteriormente no habiéndose conformado el ayuntamiento en recibir en abono doscientos pesos cada tercio desde febrero del año entrante y para evitar en lo sucesivo el carecer de estos censos a su debido tiempo y como resolución, el ayuntamiento, no obstante la lentitud de un juicio se iba intentar el cobro de réditos y capital judicialmente, cuya comunicación se había pasado al prefecto el 3 del presente, lo que ponía en conocimiento de la corporación y que el señor Andonegui está en la mejor disposición de seguir el asunto gratis. Los capitulares se sirvieron aprobar la comunicación. Acordaron que: para que se procediera a instaurar la demanda en virtud de lo prevenido por la ley, se recabe la correspondiente licencia para entablar la demanda, ministrándose al señor síndico la escritura original de la imposición y demás documentos que le sean necesarios, y que supuesto a que el señor licenciado Andonegui se sirve patrocinar gratis el asunto se le dieran las gracias por este distinguido servicio. 

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