Extractos de las Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca

Número de acta: 1011
Fecha:
15 de junio
Año: 
1841 
Ramo/Tema :
Higiene y Salubridad Pública
Asunto :
Epidemia de viruelas
Tipo de acta: 
Actas capitulares
Extracto:
Oficio de la Junta Departamental en que dice al gobierno del Deparamento de México que: la Comisión de Beneficencia había visto, por comunicaciones que le transcribía el gobierno, que la epidemia de viruelas continuaba haciendo algunos estragos en varios puntos de varias prefecturas, los cuales eran de una naturaleza alarmante. La Junta Departamental continuó diciendo que: el gobierno había provisto a la prefectura de Acapulco los auxilios posibles y como que esta enfermedad iba tomando cuerpo en distintos puntos y que era de temer admitiese un carácter más contagiosos a todo el Departamento de México, reproduciendo los destrozos que ya se han experimentado en otras épocas y para que se tomen de antemano todas aquellas medidas que la experiencia ha enseñado y se hagan revivir los reglamentos establecidos en la materia, propone el medio de la vacuna, la formación de reglamentos, celo de las autoridades, el socorro de los pudientes. La Junta Departamental también ordena que: se establezcan las Juntas de Sanidad, para que éstas procedan a vacunar inmediatamente, que se paguen de los propios las más urgentes necesidades, que el gobierno mande reimprimir los reglamentos de la Junta de Sanidad, las cartillas del Señor Muñoz para vacunar, y el método curativo que por su orden se reimprimió. La Junta Departamental siguió ordenando que: se soliciten al Gobierno Supremo los socorros, sin perjuicio de los enfermos, ya de viruela, o de otra cualquiera epidemia, se acuda al Consejo de Sanidad, para que proporcione los métodos curativos más a propósito para que se impriman y que el Superior Gobierno solicite del ilustrísimo Arzobispo excite a los párrocos para que por su parte contribuyan a la vacunación. Y lo inserta el prefecto, previniendo la formación de la Junta de Sanidad, según el artículo 142 de la Ley del 20 de marzo de 1837. 

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